• CAPÍTULO IV
    LA ASIGNACIÓN DE BECAS POR PRIMERA VEZ



    Artículo 153. Los estudiantes que hayan cursado uno o más ciclos escolares en la Facultad y deseen participar en el proceso selectivo para obtener una beca por primera vez, deberán realizar los trámites necesarios cubriendo los requisitos estipulados en el presente reglamento y en la convocatoria que al efecto se emita.

    Artículo 154. Los requisitos mínimos necesarios para concursar en la asignación de una beca por primera vez son:

    I. No tener asignaturas (curriculares o extracurriculares) reprobadas ni dadas de baja en los ciclos escolares anteriores.

    II. Haber obtenido el promedio mínimo requerido para el tipo de beca al cual, se pretende participar.

    III. Realizar los trámites necesarios y entregar la documentación requerida dentro de los períodos señalados en la convocatoria. La Institución se reserva el derecho de definir los requisitos adicionales para su otorgamiento, así como, el presupuesto destinado a cada una de ellas.

    IV. Realizar su inscripción al ciclo escolar correspondiente, cubriendo sus pagos al 100% conforme al calendario establecido en la convocatoria.

    V. Participar en la realización de un estudio socioeconómico.

    Artículo 155. A través del proceso de selección, el Comité de Becas designará a los estudiantes que gozarán del beneficio de una beca, tomando como base los siguientes criterios de selección para primera vez:

    I. Que el aspirante de beca cumpla con todos los requisitos que marca la respectiva convocatoria y este reglamento;

    II. El promedio;

    III. La historia académica;

    IV. En su caso, el resultado del estudio socioeconómico;

    V. El grado de avance;

    VI. La conducta;

    VII. El número de becas disponibles conforme al presupuesto de la Facultad.

    Artículo 156. La solicitud que realice el estudiante únicamente garantiza su participación en el proceso de selección, sin que la Facultad esté obligada a otorgar beca alguna.

    Artículo 157. La asignación depende de los criterios establecidos para cada tipo de beca, así como de los recursos destinados a la Facultad para este efecto.

    CAPÍTULO V
    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS
    DERECHOS



    Artículo 158. Los becarios tendrán derecho a:

    I. Recibir por escrito el dictamen de asignación de la beca académica de forma física o electrónica.

    II. Obtener la renovación de su beca académica, siempre y cuando se inscriban en el proceso de selección de becas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y exista disponibilidad de becas para el ciclo solicitado.

    III. Solicitar una mejoría en el porcentaje de su beca académica cuando su situación económica así lo justifique, para lo cual deberán anexar los documentos comprobatorios respectivos y el estudio socioeconómico.

    IV. De proceder, que les sean bonificados los montos que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción y/o colegiaturas, en función al porcentaje de beca que les haya sido otorgado.

    V. Presentar una inconformidad por escrito dirigida al Rector sobre alguna fase del proceso, dentro de los siguientes tres días hábiles a partir de la notificación del dictamen.

    VI. La revisión y evaluación de la inconformidad será a través del área de Becas, cuya determinación será irrevocable e inapelable.

    Artículo 159. La solicitud de mejoría presentada por el estudiante, únicamente garantiza la evaluación del caso por parte del Comité de Becas, sin que la Facultad esté obligada a aumentar el monto de la misma.

    OBLIGACIONES



    Artículo 160. Son obligaciones de los becarios :

    I. Presentar su trámite de renovación, a través del Portal de Becas o en la coordinación de servicios escolares

    II. Presentar firmado el dictamen de asignación de beca al área correspondiente.

    II. Cursar cada ciclo escolar con carga académica completa conforme al plan de estudios o el mapa curricular diseñado por la Facultad.

    IV. Aprobar todas las asignaturas (curriculares o extracurriculares) que cursen en el periodo ordinario, con los promedios establecidos según el nivel de estudios.

    V. Observar buena conducta dentro y fuera de la Facultad.

    VI. Mantenerse al corriente en los pagos parciales correspondientes a su plan de beca, así como en el resto de pagos que tiene por obligación cubrir.

    VII. Obtener la autorización de su coordinador de programa en caso de querer llevar sobrecarga académica.

    TÍTULO NOVENO
    DEL COMITÉ DE BECAS
    CAPÍTULO I
    SU CONSTITUCIÓN Y ATRIBUCIONES



    Artículo 161. Se constituirá un Comité de Becas que estará integrado por:

    I. El Rector

    II. El Vicerrector.

    III. La (el) titular del área de servicios escolares/ IV. Los Coordinadores de Área del nivel o programa académico respectivos.

    Artículo 162. El Comité sesionará ordinariamente antes del inicio de cada ciclo escolar y extraordinariamente cuando convoque el Rector a través del Vicerrector.

    Artículo 163. Son atribuciones del Comité de Becas:

    I. Verificar el cumplimiento de los requisitos de aprovechamiento y condición socioeconómica de los aspirantes.

    II. Definir a quiénes de los aspirantes se les asignarán o renovarán las becas.

    III. Resolver las situaciones especiales o quejas que con respecto a la asignación, renovación o cancelación de becas se presenten.

    TÍTULO DÉCIMO
    DE LA CANCELACIÓN DE LAS BECAS
    CAPÍTULO I
    LAS CAUSALES



    Artículo 164. Todo trámite para la obtención o renovación de beca académica será anulado al aspirante que:

    I. No cumpla con los requisitos exigidos en la convocatoria o en este reglamento.

    II. No entregue la documentación solicitada para comprobar su situación socioeconómica y académica en el período establecido por la Facultad;

    III. Proporcione datos y/o documentos no fidedignos;

    IV. Tenga un procedimiento en Comité de Honor y Justicia donde resulte sancionado.

    Artículo 165. Los becarios que cometan alguna de las faltas de disciplina graves o muy graves contempladas en el reglamento de estudiantes correspondiente y que sean acreedores a una sanción, conllevarán la pérdida de su beca a partir de que surta efecto dicha sanción.

    Artículo 166. Todo trámite para la obtención o renovación de beca podrá ser anulado en función al presupuesto disponible que la Facultad designe, tanto en número de becas como montos a otorgar, respetando las disposiciones legales establecidas por la autoridad educativa.

    TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
    DEL SERVICIO SOCIAL
    CAPÍTULO I
    GENERALIDADES



    Artículo 167. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y en la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Ciudad de México) y de su respectivo Reglamento, así como de las disposiciones equivalentes en las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, todos los estudiantes están obligados a la presentación del servicio social. De acuerdo al párrafo que antecede, el servicio social tiene carácter de obligatorio, por lo tanto en la Facultad es requisito indispensable para obtener el título profesional de Licenciatura.

    No se estará obligado a prestarlo, en los supuestos que operarán por vía de excepción, y previa acreditación del caso particular, conforme a lo previsto en el presente reglamento.

    Artículo 168. Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal que puede ser remunerado o no a favor de la sociedad y el Estado Mexicano.

    Artículo 169. Las actividades que realicen los estudiantes de la Facultad como servicio social, preferentemente deberán tener relación directa con la formación académica adquirida durante el desarrollo del plan de estudios que otorga el título profesional.

    Artículo 170.Al ser de carácter temporal y en interés de la sociedad y el Estado, el servicio social no crea derechos ni obligaciones de carácter laboral, con la institución donde se realiza, ni para la Facultad.

    CAPÍTULO II
    DE LA LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL



    Artículo 171. La liberación del servicio social por vía ordinaria, se realiza cumpliendo con las horas de servicio y temporalidad establecidas en las siguientes disposiciones.

    Artículo 172. Se encuentran exentos de prestar el servicio social en términos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo el Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Ciudad de México), los estudiantes o egresados de la Facultad que sean mayores de 60 años o que estén impedidos por enfermedad grave.

    Artículo 173. Se encuentran exentos de prestar el servicio social por artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo el Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Ciudad de México), todos los estudiantes o egresados que sean trabajadores de la Federación o del Gobierno de la Ciudad de México.

    Artículo 174. Los supuestos contemplados en los artículos 220 y 223 de este reglamento, operarán siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en este mismo ordenamiento.

    CAPÍTULO III
    DE SU DURACIÓN



    Artículo 175. De manera general, el servicio social tendrá una duración no menor de seis meses, ni mayor de dos años, cubriendo un mínimo de 480 horas efectivas y máximo de 960 horas.

    Artículo 176. La prestación del servicio social debe ser continua, a fin de lograr los objetivos señalados en este reglamento. Para quienes interrumpan su cumplimiento sin causa justificada por más de tres faltas en un periodo de treinta días o en su caso, durante cinco días hábiles continuos, será cancelado su Servicio Social y sólo podrán inscribirse a otro programa una vez transcurrido seis meses contados a partir de la cancelación. El hecho de que el estudiante justifique sus faltas no lo exime del cumplimiento total de las horas establecidas.

    Artículo 177. Los programas de servicio social se podrán llevar a cabo en la misma Facultad o en organizaciones públicas o privadas, siempre y cuando otorguen un beneficio a la sociedad y al Estado Mexicano. Estos programas deberán ser validados previamente por el área de servicios escolares que coordina el servicio social y por la Rectoría.

    Artículo 178. Los programas de Servicio Social deberán sustentarse preferentemente en las siguientes actividades genéricas:

    I. Servicios de apoyo profesional, mediante el trabajo en organizaciones públicas o privadas;

    II. Actividades de ayuda a las comunidades de escasos recursos, desarrolladas por brigadas de una sola disciplina, interdisciplinarias e interinstitucionales, que formen parte, tanto de programas gubernamentales como los de Organizaciones Civiles;

    III. Servicio docente dentro de comunidades o sectores de la sociedad;

    IV. Proyectos de apoyo a la Comunidad presenciales y/o a distancia determinados y validados por el área normativa de servicios escolares, solo para estudiantes que cursen la Licenciatura en modalidad mixta o para aquellos egresados laboralmente activos, siempre y cuando presenten una constancia donde se establezca su horario de trabajo;

    V. Otras actividades, siempre y cuando tengan relación directa con los objetivos institucionales del servicio social.

    Artículo 179. El servicio social podrá realizarse en instituciones públicas u organizaciones privadas que tengan convenio con la Facultad y tengan un programa que beneficie a la sociedad y al Estado Mexicano. Artículo 180. La Facultad establecerá convenios con otras instituciones u organizaciones para la realización del Servicio Social, buscando ante todo que éstos ofrezcan a sus estudiantes y egresados la oportunidad de poner en práctica sus conocimientos; sin embargo, en ningún caso se comprometerá a buscar apoyos económicos, ya que esta situación depende exclusivamente de las instituciones que los ofrezcan. La duración de los convenios estará en función de lo que las partes convengan.

    Artículo 181. En los programas de servicio social que se lleven a cabo en los planes y programas de la Facultad no se contemplará ayuda económica para los prestadores del servicio social.

    CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS



    Artículo 182. Para la realización del servicio social, se requiere que los estudiantes:

    I. De manera general, hayan acreditado como mínimo el 70% del total de créditos señalados en cada plan de estudios de Licenciatura.

    II. No tengan adeudo de ninguna especie con la Facultad; III. Obtengan la autorización del área responsable del servicio social;

    IV. Realicen en tiempo y forma ante el área de Servicios Escolares, el trámite para el registro al programa en el que deseen participar; y

    V. Participen en las actividades de información e inducción al servicio social que se organicen en la Facultad;

    Artículo 183. Al estudiante que ingrese por equivalencia se le reconocerá el servicio social que haya prestado en la institución de procedencia, para lo cual se deberá solicitar la autorización de la Rectoría.