• CAPÍTULO V
    DE LOS TRÁMITES

    Artículo 184. El área responsable de servicio social en la Facultad formalizará la autorización para la prestación del Servicio Social mediante una carta de presentación extendida al interesado.

    Artículo 185. La carta de presentación deberá ser entregada por el interesado a la autoridad responsable del área interna o externa en la que se realizará el Servicio Social en un plazo no mayor a diez días hábiles, a partir de la fecha de su expedición.

    Artículo 186. Todo prestador de servicio social deberá a su vez obtener una carta de aceptación del responsable del área, en la institución u organización donde pretenda efectuar sus actividades, donde se hará constar:

    I.El nombre del prestador del servicio social;

    II.El nombre del programa en el que participará;

    III.Las actividades que deberá realizar;

    IV.El horario asignado;

    V.La fecha de inicio y de terminación del servicio social;

    VI.La fecha de expedición de la carta de aceptación; y

    VII.La firma autógrafa del funcionario que la extiende en hoja membretada así como el sello de la institución.

    Artículo 187. La carta de aceptación deberá en todos los casos ser remitida por el prestador al área responsable del Servicio Social en la Facultad, en un lapso no mayor a diez días hábiles.

    Artículo 188. No se reconocerá retroactivamente la prestación del Servicio Social, por lo tanto, el estudiante deberá realizar en tiempo y forma su registro al programa ante la instancia correspondiente.

    CAPÍTULO VI
    DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES



    Artículo 189. Derechos. Sin perjuicio de lo establecido en el presente reglamento, los prestadores de servicio social tendrán los siguientes derechos.

    I. Recibir un trato respetuoso por parte de las autoridades de la organización donde preste el servicio social;

    II. Manifestar su inconformidad ante el área responsable de servicio social, por irregularidades dentro de la organización pública o privada donde realice su servicio social o porque no se cumplan con las condiciones contempladas en el programa para el desarrollo de las actividades;

    III. Recibir por parte de la Facultad una mención especial cuando su participación en el Servicio Social implique representar a la institución en eventos o concursos y obtenga en ellos un lugar preponderante;

    IV. Ser informado por parte de la autoridad correspondiente de la Facultad si comete alguna falta al presente Reglamento y, en su caso, hacer de su conocimiento, la razón por la que fue dado de baja del programa.

    Artículo 190. Obligaciones. Además de lo previsto en el artículo 84 del presente Reglamento, los prestadores del servicio social de la Facultad tendrán las obligaciones siguientes:

    I. Aplicar en el desempeño de sus actividades los conocimientos, principios y valores adquiridos en la Facultad;

    II. Cumplir el presente reglamento, así como las disposiciones que dicten, en materia del Servicio Social, las autoridades universitarias. Así como la normatividad de la Institución en la que se está prestando el servicio social;

    III. Observar buena conducta como miembros de la Facultad;

    IV. Asistir puntualmente en los horarios y fechas establecidos al lugar que se establezca para cumplir con las actividades asignadas;

    V. Responsabilizarse del buen uso del material y equipo que utilice durante sus actividades;

    VI. Respetar en lo general las obligaciones establecidas en el reglamento de estudiantes que le sea aplicable.

    Artículo 191. Sanciones. Quienes no cumplan con las obligaciones y responsabilidades derivadas de su participación en el servicio social, conforme a lo señalado en el presente reglamento, no podrán obtener la carta de liberación correspondiente y, por lo tanto, tampoco podrán iniciar sus trámites de titulación.

    Artículo 192. Los estudiantes que no cumplan con sus obligaciones, serán sancionados dependiendo de la naturaleza de su incumplimiento (leve, grave, muy grave), de conformidad con lo previsto en el Capítulo de Sanciones del presente reglamento.

    Artículo 193. Al estudiante que se le sorprenda cometiendo cualquier tipo de fraude con relación a la prestación del servicio social, se calificará como una falta muy grave y su caso será turnado a las autoridades competentes de la Facultad, quienes lo analizarán con base en este reglamento y a las demás disposiciones vigentes al momento de la comisión de la falta o infracción.

    Artículo 194. Cuando un prestador sea sancionado con la suspensión de su servicio social, no podrá volver a inscribirse en otro programa antes de que transcurran un año a partir de la fecha en que recibió la notificación. Si hay reincidencia, procederá la baja definitiva de la Facultad.



    CAPÍTULO VII
    DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LIBERAR
    EL SERVICIO SOCIAL



    Artículo 195. Vía Ordinaria. Para la liberación del servicio social por la vía ordinaria, los interesados requieren:

    I. Haber cumplido con el número de horas establecidas y en general con las obligaciones determinadas en el presente reglamento;

    II. Obtener la carta de terminación del servicio social expedida por el responsable en la organización pública o privada donde se haya realizado, en la que se hará constar que el interesado ha cumplido con el correspondiente número de horas y las actividades que le fueron asignadas, y

    III. Entregar al Área de Servicios escolares la carta de terminación tan pronto como se haya recibido, para proceder a la liberación del mismo.

    Artículo 196. La emisión de la carta de Liberación no deberá exceder de 30 días hábiles, a partir de la fecha de término de la prestación del servicio social.

    Artículo 197. En cualquier momento la Facultad podrá verificar el debido cumplimiento del servicio social y en su caso solicitar la verificación de la documentación que le es presentada, incluso si al estudiante ya se le liberó el servicio social.

    Artículo 198. Vía de Excepción. Para obtener la liberación del servicio social por vía de excepción conforme al artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo el Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Ciudad de México), los interesados deberán acreditar que son mayores de 60 años, únicamente con copia certificada del acta de nacimiento y una identificación oficial vigente (credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte, Cartilla Militar, cédula profesional, etc.). Para el caso de los impedidos por enfermedad grave, lo deberán acreditar a través del documento expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o alguna institución pública de salud del país.

    Artículo 199. Para obtener la liberación del servicio social por vía de excepción, conforme al artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo el Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (Ciudad de México), los interesados requieren:

    I. Ser trabajadores de la Federación o del Gobierno de la Ciudad de México;

    II. Haber trabajado por seis meses o más sin importar el tipo de contratación. Artículo 200. Para acreditar los requisitos del artículo anterior, el estudiante deberá presentar:

    I. Constancia laboral vigente emitida por la institución pública donde trabaja.

    II. En caso de trabajar por honorarios se deberán presentar los contratos laborales (el último vigente) que abarque los últimos 6 meses;

    III. Los dos últimos recibos de pago.

    TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
    DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES
    CAPÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES



    Artículo 201. Los estudiantes de Licenciatura deberán cumplir con las Prácticas Profesionales, en términos de lo dispuesto en su Plan y Programa de estudio o mapa curricular y en las demás disposiciones que así lo establezcan. Se define a la práctica profesional como la asignatura en la que el estudiante se desempeñará y desarrollará en una organización de carácter público o privado, realizando actividades relacionadas con su Programa de estudios que cursa y en las que ponga en práctica las competencias desarrolladas durante sus estudios en la Facultad. La Facultad emitirá el Reglamento específico que aplicará para el cumplimiento de las prácticas profesionales, su duración, evaluación y, acreditación y demás disposiciones que resulten aplicables, mismas que son de observancia obligatoria. Se identificarán como Anexo A del Reglamento para Prácticas Profesionales para la Licenciatura.

    TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LAS BAJAS
    CAPÍTULO I
    SUS EFECTOS



    Artículo 202. Los estudiantes podrán solicitar la baja definitiva o temporal en todo momento, siempre que lo manifiesten por escrito y expresen en forma clara su voluntad de dar por terminada o de suspender su relación con la Facultad.

    Artículo 203 Dejar de asistir a clases no implica el cese automático de las obligaciones económicas del estudiante. La baja no se presumirá y, por lo tanto, quienes abandonen sus estudios en el transcurso del Ciclo Escolar al que se hayan inscrito, sin solicitar y concluir totalmente los trámites correspondientes a su baja económica y académica, deberán cubrir en su totalidad los pagos de Colegiatura y los recargos correspondientes hasta la fecha en que la solicitud de baja produzca efectos.

    Artículo 204. El artículo anterior se aplicará sin perjuicio del derecho que tienen los estudiantes de solicitar la devolución de los documentos oficiales que haya entregado en su inscripción, siempre y cuando este haya realizado y concluido formalmente el respectivo trámite de baja académica y administrativa conforme a lo previsto en este reglamento mismos que serán puestos a su disposición en los términos de ese precepto. Si esto ocurre antes de que la baja sea tramitada, la entrega de los documentos hará sus veces y producirá los mismos efectos. devolverá al estudiante los documentos .

    Artículo 205. Los estudiantes y usuarios podrán solicitar la baja de las asignaturas inicialmente inscritas, siempre que no hayan sido devengados los servicios educativos y administrativos vinculados a esas asignaturas. Si, por el contrario, se pretende dar de baja una materia en curso, la solicitud sólo procederá si se cubre el importe de la Colegiatura que se hubiera devengado.

    Artículo 206.- En cualquier caso, la solicitud de baja de asignaturas deberá presentarse por escrito ante el área de Servicios Escolares dentro del plazo establecido por el Boletín de Cuotas y/o por el Calendario Escolar, siempre antes de que concluya el Ciclo Escolar.

    Artículo 207. Tratándose de estudiantes becados, la solicitud de baja de materias sólo procederá si en ella se hace constar expresamente la renuncia del solicitante a la beca y a los demás beneficios que, como consecuencia de la baja, tendrían que quedar cancelados o suspendidos.

    CAPÍTULO II
    BAJAS VOLUNTARIAS TEMPORALES



    Artículo 208. La baja voluntaria es el trámite formal que realiza el estudiante por propia iniciativa ante el área de Servicios Escolares para separarse de la Facultad por tiempo determinado o definitivo, y esta procederá una vez que se hayan cumplido todos los pagos al día de la solicitud, y tiene como efecto detener los compromisos económicos y académicos contraídos con la misma hasta esa fecha.

    El estudiante que después de concluir su inscripción decida renunciar a ella, deberá tramitar formalmente su baja académica y administrativa en los tiempos establecidos para ello. De no efectuarse la notificación en tiempo y forma continuarán acumulándose los pagos de colegiaturas, reinscripciones y otros pagos aunque (la) el estudiante deje de asistir regularmente. Artículo 209. Académicamente, el estudiante podrá solicitar bajas temporales, las cuales se le podrán autorizar hasta por cuatro periodos escolares en el caso de Programas de Licenciatura y hasta dos ciclos escolares en el caso de Programas de Maestría y de Doctorado, sin que se exceda el límite de tiempo señalado en este reglamento para concluir con su programa de estudios.

    Artículo 210. No podrán darse de baja, las siguientes asignaturas:

    I. Las que se hayan inscrito en los Programas de movilidad estudiantil;

    II. Las demás que en su caso se establezca por otras disposiciones emitidas por la Facultad.

    Artículo 211. Salvo lo previsto en el artículo 210 de este Reglamento, podrá concederse a un estudiante la baja en la inscripción de una o de la totalidad de asignaturas inscritas en un periodo escolar determinado, únicamente si realiza el trámite de ésta antes del segundo periodo de evaluación parcial.

    En aquellos Programas en donde no sea aplicable lo señalado en el párrafo anterior (al no establecer su Programa académico más de dos evaluaciones parciales) así como para los estudios de posgrado, dicha baja deberá realizarse antes de haber cursado el 30% de la totalidad de la asignatura. Conforme a lo anterior, aquellas asignaturas que se hayan dado de baja en tiempo y forma no aparecerán en el historial académico del estudiante.

    Artículo 212. El dejar de asistir a clases en el caso de Licenciaturas, Especialidades, Maestrías o Doctorados y en Programas en la Modalidad No Escolarizada (en línea), así como el dejar de iniciar sesión en la plataforma de cursos de la Facultad, sin tramitar formalmente la baja no cancela los compromisos de pago ni obligaciones académicas de los estudiantes ante la Facultad.

    Artículo 213. Para la Facultad es de especial interés conocer las causas, motivos o circunstancias por las cuales un estudiante desea darse de baja. Para ello, establecerá procedimientos de contacto y comunicación para dicho fin.

    CAPÍTULO III
    BAJAS INSTITUCIONALES



    Artículo 214. La Facultad podrá dar de baja institucional al estudiante por:

    I. Incurrir en acciones o conductas que impliquen mal uso de sus derechos o transgresión de sus deberes, o bien, que realice cualquier acto que atente o vulnere la misión, principios y valores de la Facultad o del Código de Ética de la Facultad y que la Comisión de Honor y Justicia considere motivo de expulsión a través del dictamen correspondiente;

    II. Resolución del H. Tribunal Universitario;

    III. No cubrir los requisitos de escolaridad exigidos para su inscripción definitiva o reinscripción;

    IV. No entregar la documentación oficial requerida en las fechas o plazos establecidas por la Facultad (esta baja será solo académica, quedando pendiente de realizar la baja económica en función de las circunstancias y conforme a la normatividad respectiva);

    V. Haber ejercido tres oportunidades de acreditar la misma asignatura por una o varias de las formas autorizadas sin haberlo conseguido;

    VI. Acumular 10 o más asignaturas diferentes reprobadas del total establecido en su Programa y Plan de Estudios, al momento de la reinscripción, aun cuando en su momento el estudiante ya hubiese acreditado una o la totalidad de las asignaturas que fueron reprobadas con anterioridad o en el caso de los estudiantes de posgrado, acumular 3 asignaturas diferentes reprobadas durante sus estudios, aun cuando en su caso ya hubiesen realizado la acreditación de las dos primeras (se incluyen las asignaturas obligatorias no curriculares, introductorias o propedéuticas, para el caso de los Planes de Estudio cuatrimestrales).

    VII. Comprobarse falsedad en los datos o documentos que proporcione o que carezcan de validez oficial;

    VIII. Exceder los plazos y condiciones de permanencia, según lo estipulado en este reglamento;

    IX. Dar uso inadecuado o utilizar para otro fin que no sea el académico, las plataformas y recursos informáticos que se utilizan para cursar asignaturas a través de la modalidad mixta o no escolarizada (en línea) y que a juicio de la Comisión de Honor y Justicia considere como falta muy grave, a través del dictamen correspondiente;

    X. Cometer cualquier acción u omisión en la institución donde se efectúe el servicio social, clases, prácticas, prácticas profesionales, visitas o eventos extra-aula que la Comisión de Honor y Justicia considere como falta muy grave, a través del dictamen correspondiente; y

    XI. Por las demás acciones u omisiones que la Comisión de Honor y Justicia o el propio Tribunal Universitario califiquen como muy grave en los términos del presente reglamento.

    Artículo 215. Independientemente de la causa de la baja, la Facultad devolverá al estudiante los documentos oficiales que haya entregado en su inscripción, siempre y cuando este haya realizado y concluido formalmente el respectivo trámite de baja académica y administrativo conforme a lo previsto en este reglamento.

    Artículo 216. El estudiante que cause baja por cuestiones disciplinarias o por haber incurrido en una falta calificada como muy graves no podrá volver a inscribirse o reinscribirse en la Facultad, en ningún nivel.

    Artículo 217. En los casos de baja, señalados en las fracciones I, IX, X y XI (sólo en el caso que la sanción haya sido impuesta por la Comisión de Honor y Justicia) del Artículo 214 de este reglamento, podrá interponerse el recurso de inconformidad ante el H. Tribunal Universitario.

    Cuando se trate de las causales de baja previstas en las fracciones, V, VI y VIII del citado Artículo 214 y el estudiante cuente en su historial académico con un avance igual o mayor al 50% de los créditos establecidos en su Plan y Programa de estudios podrá solicitar por escrito y en una sola ocasión ante el Comité de Ingreso y Permanencia (CIPE) de la Facultad, que evalúe su situación, quien lo analizará y de estimarlo viable, solicitará a la Vicerrectoría su valoración, para que de considerarlo procedente autorice, por única ocasión, la reinscripción como estudiante condicionado.

    De no cumplir el estudiante con avance crediticio establecido en el párrafo anterior o bien que haya incurrido en dos o más causales previstas en las fracciones señaladas en el párrafo anterior, el estudiante causará baja sin que proceda recurso alguno, salvo que se presenten pruebas indubitables que acrediten que la situación académica irregular del estudiante se debió a causas de caso fortuito o fuerza mayor, debiéndose estar a los Lineamientos que al efecto se emitan.

    En contra de las causales de baja previstas en las fracciones II, III, IV y VII del citado Artículo 214 no procede recurso alguno por lo tanto son inapelables.

    TÍTULO DÉCIMO CUARTO
    DE LA TITULACIÓN
    CAPÍTULO I
    GENERALIDADES

    Artículo 218. La titulación es el proceso académico que se realiza a petición expresa del estudiante o egresado una vez concluidos sus estudios y cubiertos los requisitos académicos del Plan y Programa de estudios y cumplidas las demás exigencias reglamentarias y administrativas establecidas por la Facultad para tal fin, y permite obtener el título profesional, diploma de especialidad o de grado académico de maestría o doctorado.

    Artículo 219. La Rectoría, a través de la Vicerrectoría validará los títulos, diplomas o grados académicos y será la encargada de realizar los trámites para obtención de la cédula profesional.

    Artículo 220. Los alumnos que cursen estudios de licenciatura, especialidad o maestría podrán elegir alguna de las modalidades de titulación siguientes:

    I. Excelencia o mérito académico: Estas opciones se obtienen conforme al promedio general sobresaliente obtenido por el alumno durante toda la carrera o programa académico de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Facultad.

    II. Tesis de investigación: Es un trabajo original desarrollado con rigor metodológico que contribuye a la generación de nuevos conocimientos amplíe, perfeccioné, el existente en una área del programa académico; III. Seminario o diplomado: Estos son estudios acordes al perfil de egreso de los programas de Maestría, diseñados u homologados por la Facultad o Escuela, cuyo fin es profundizar o adicionar conocimientos y/o técnicas a la formación adquirida;

    IV. Estudios de posgrado: El alumno que haya concluido la totalidad de los créditos del programa que cursó en el nivel de licenciatura podrá elegir la opción de estudios complementarios;

    V. Examen general de conocimientos: El cual versará sobre los resultados de aprendizaje generales del programa académico cursado y, en general, los conocimientos, actitudes, valores y el desarrollo de habilidades logrados;

    VI. Memoria de experiencia profesional: Es la realización de un informe escrito mediante el esquema de protocolo que el egresado presenta como resultado de una experiencia profesional, significativa, analítica y crítica vivida, que aporta experiencias y criterios de solución con estricto rigor metodológico, además de vincular las áreas de conocimiento manejadas durante la carrera;

    VII. Evaluación en caso práctico: El egresado debe elegir un caso jurídico de entre los que la Facultad le proporcione, desarrollando un informe escrito sobre la forma de intervención, proponiendo teorías y soluciones legales para representarlo en una sesión práctica ante un sínodo;

    VIII. Los estudios de especialidad no implican la obtención de un grado, sino un diploma de especialidad en una materia específica; IX. Las demás que apruebe la Rectoría;

    Artículo 221. En caso de que un egresado se encuentre realizando trámites para la obtención de un título, grado o diploma de especialidad y realice un acto calificado como grave o muy grave, la Comisión de Honor y Justicia, previo el desahogo del procedimiento establecido, podrá sancionar con suspensión o baja de la Facultad por lo que, en este último caso, no podrá obtener el título, diploma o grado mencionado y la Facultad quedará sin responsabilidad alguna y no procederá la devolución de ningún pago efectuado. Artículo 222. En caso de que se haya emitido un título profesional por error o bien derivado de un acto de engaño, dolo o mala fe, la Facultad notificará a la persona que obtuvo dicho título profesional para que comparezca ante la Comisión de Honor y Justicia de la Facultad y aclare los hechos que se imputen.

    De no comparecer o de no desvirtuar los hechos y las pruebas que le sean presentadas, la Facultad, a través de la Rectoría, anulará el título profesional o grado académico y en su caso dará vista a las autoridades que resulten competentes entre ellas a las educativas para que, en su caso, se proceda a la cancelación del registro del citado documento académico y de la revocación de la cédula profesional que se haya expedido.

    CAPÍTULO II
    DE LOS REQUISITOS



    Artículo 223. Los requisitos que de manera general todos los estudiantes de la Facultad deberán cubrir para lograr la titulación son:

    I. Haber cubierto el 100% de los créditos en el plan de estudios que corresponda dentro de los plazos establecidos, incluyendo las materias extracurriculares, optativas, electivas y propedéuticas, según sea el caso;

    II. Tener el Servicio Social y/o Prácticas Profesionales concluidos satisfactoriamente, tal como lo señala el presente reglamento.

    III. No tener alguna sanción académica, disciplinaria o estar suspendidos en sus derechos;

    IV. Haber cumplido con toda la documentación necesaria en tiempo y forma, así como haber cubierto los procedimientos de liberación por parte de las diversas áreas de la Facultad, de conformidad a la norma educativa y demás ordenamientos institucionales;

    V. Realizar en forma oportuna el pago de derechos con la cuota vigente al momento de realizar la solicitud correspondiente; y

    VI. Obtener del área de servicios escolares la revisión de estudios correspondientes, la cual certifique que académica y administrativamente no existe impedimento alguno para su titulación.

    Artículo 224. El pago de derechos a que se refiere el artículo anterior en su fracción V, no exime el cumplimiento de la revisión de estudios y el cumplimento de los demás requisitos establecidos.