XXVI. Alumno Regular: Persona que, al momento de realizar su reinscripción, no tiene
materias reprobadas y que lleva su carga completa de asignaturas con respecto
a su mapa curricular en cada ciclo escolar;
XXVII. Examen de Convalidación: Evaluación que se aplica por una sola ocasión, para
acreditar hasta tres asignaturas que no se reconocen como aprobadas en el
proceso de ingreso por equivalencia de estudios en los términos y condiciones
establecidos en el presente Reglamento y demás disposiciones que al efecto se
emitan, debiendo estar acompañados de un proceso ordenado de estudio dirigido
y estar orientado por Planeaciones didácticas detalladas que se ajusten a los
contenidos temáticos de las asignaturas y una guía de estudio que oriente al
estudiante sobre los contenidos y criterios robustos de evaluación y
retroalimentación;
XXVIII. Examen de Acreditación: Es la opción que ofrece la Facultad de Derecho de
la Ciudad de México, para acreditar asignaturas en los términos y condiciones
establecidos en el presente Reglamento y en las demás disposiciones que al
efecto se emitan y que deben estar acompañados de un proceso ordenado de
estudio dirigido y estar orientado por Planeaciones didácticas detalladas, guía de
estudio que oriente al estudiante sobre los contenidos y criterios robustos de
evaluación y retroalimentación. No es aplicable a los posgrados.
XXIX. Examen General de Egreso de la Licenciatura (EGEL): Instrumento diseñado por
el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL), que
tiene como objetivo el identificar la medida en que los egresados de la
Licenciatura de la Facultad de Derecho de la Ciudad de México cuentan con los
conocimientos y habilidades esenciales para el inicio del ejercicio profesional en
el país. Facultad de Derecho de la Ciudad de México establecerá la aplicación de
este examen a los estudiantes y/o egresados en los términos señalados en el
presente Reglamento y en las demás disposiciones que al efecto se emitan;
XXX. Facultad, a la Facultad de Derecho de la Ciudad de México.
XXXI. Inscripción de materias: Corresponde al número de asignaturas que puede
inscribir un estudiante en un ciclo escolar, de conformidad con su Plan y
Programa de estudios o mapa curricular y que puede ser carga normal (paquete
completo), por asignatura suelta o sobrecarga, de conformidad con las
disposiciones que al efecto rijan;
XXXII. Ley, a la Ley General de Educación;
XXXIII. Licenciatura: De conformidad al artículo 5 fracción II del Acuerdo 17/11/17, es la
opción educativa posterior al bachillerato o del Técnico Superior Universitario o
Profesional Asociado, orientada a un campo de formación específico, que
conduce a la obtención del título profesional correspondiente .
XXXIV. Mapa curricular: Representación gráfica de las materias, su carga horaria,
créditos académicos, espacios y claves, agrupadas por áreas de estudio,
distribuidas en los diversos ciclos que conforman el Plan de estudios;
XXXV. Migración: Transferencia que realiza la Facultad de Derecho de la Ciudad de
México de estudiantes de un Programa o Plan de estudios a otro que ha sido
actualizado o modificado;
XXXVI. Modalidad: Se refiere a la forma en que se imparte un Plan y Programa de
estudios y puede ser escolar, mixta, no escolarizada o cualquier otra que se
establezca en la normatividad aplicable;
XXXVII. Módulo: Forma en la que se puede estructurar y administrar la impartición de una
asignatura respetando la carga horaria y crediticia de la misma;
XXXVIII. Movilidad Estudiantil: Proceso que permite al estudiante participar en otros
Programas académicos de la Facultad de Derecho de la Ciudad de México como
de instituciones educativas nacionales o extranjeras, como parte de su Programa
y Plan de estudios en el que se encuentra inscrito. También se podrá entender
como movilidad al proceso que permita a un estudiante cursar parte de su
programa de estudios en un campus diferente de la Facultad de Derecho de la
Ciudad de México al que se encuentre inscrito;
XXXIX. Nivel Educativo, a los previstos en el artículo 37 de la Ley General de Educación.
XL. Paquete Completo: Al número de asignaturas totales que por ciclo escolar se
establecen en el Plan y Programa de estudios o Mapa Curricular;
XLI. Periodo escolar: Al lapso señalado en el calendario escolar para cursar
asignaturas de un Programa académico. La Facultad de Derecho de la Ciudad de
México se reserva el derecho de establecer periodos escolares específicos.
XLII. Plan de estudios: De conformidad al artículo 3 fracción XIX del Acuerdo 17/11/17,
es el modelo sintético, esquematizado y estructurado de las asignaturas u otras
unidades de aprendizaje, incluye el/los propósito(s) de formación general, así
como una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y vigencia.
XLIII. Posgrado: De conformidad al artículo 5 fracción III del Acuerdo 17/11/17, Es la
opción educativa posterior a la licenciatura orientada a la formación especializada
sobre un campo de formación determinado, y que comprende los siguientes
niveles:
a) Especialidad, que conduce a la obtención de un diploma.
b) Maestría, que conduce a la obtención del grado correspondiente.
c) Doctorado, que conduce a la obtención del grado respectivo;
d) Posdoctorado, que conduce a la investigación académica-científica.
XLIV. Programa de estudios: De conformidad al artículo 3 fracción XXIII del Acuerdo
17/11/17, es la descripción sintetizada de los contenidos de las asignaturas o
unidades de aprendizaje que especifican de manera coherente los propósitos,
experiencias de aprendizaje y criterios de evaluación con los cuales se verificará
el logro de los aprendizajes adquiridos. Los recursos didácticos que han de
apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje deben estar relacionados con el
Programa de estudio;
XLV. Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE): La resolución de la
Autoridad Educativa Federal que reconoce la validez oficial de estudios del tipo
superior impartidos por un Particular;
XLVI. Rectoría: La máxima autoridad de la Facultad de Derecho de la Ciudad de
México;
XLVII. Regreso por receso: Proceso por el cual el estudiante que interrumpió sus
estudios por un periodo mayor a dos años es readmitido por la Facultad de
Derecho de la Ciudad de México, en el Programa actualizado, debiéndose
sujetar a la resolución de equivalencia correspondiente. En caso de que el
Programa no haya sido actualizado, podrá ser reinscrito en el Programa en el que
se encontraba inscrito, siempre y cuando se encuentre dentro del plazo
estipulado para concluir sus estudios, conforme a lo establecido en este Reglamento. Esta figura no opera para aquellas personas que fueron dados de
baja de la Facultad por la comisión de faltas consideradas como graves o muy
graves;
XLVIII. Reinscripción: Proceso por el cual se refrenda la calidad de estudiante, al
continuar sus estudios en la Facultad de Derecho de la Ciudad de México, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás
disposiciones que al efecto se emitan, por lo que igualmente representa el
derecho de la Facultad para otorgar el reingreso cuando se cumplan los
requisitos establecidos para tal efecto;
XLIX. Revalidación de Estudios: De conformidad al Artículo 61 de la Ley General de
Educación, es el proceso por el cual los estudios realizados fuera del sistema
educativo nacional podrán adquirir validez oficial, siempre y cuando sean
equiparables con estudios realizados dentro de la Facultad de Derecho de la
Ciudad de México.
La revalidación podrá otorgarse por la autoridad educativa, por niveles
educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras
unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva;
L. Revisión de Estudios: Proceso por el cual la Facultad de Derecho de la Ciudad
de México verifica que el estudiante acreditó el 100% de los créditos establecidos
en su Plan y Programa de estudios y dentro de este porcentaje que haya
cumplido la totalidad de las materias obligatorias. Dentro de esta revisión se
incluye las materias no curriculares cuya aprobación es requisito indispensable
para realizar el trámite de titulación;
LI. Servicio social: El trabajo de carácter temporal que realiza el estudiante o el
egresado en favor de la Sociedad y del Estado Mexicano y constituye un requisito
obligatorio para la obtención del título profesional;
LII. Sobrecarga: Número adicional de asignaturas que puede inscribir el estudiante
en un ciclo de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento;
LIII. Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado: De conformidad al artículo
3 fracción XXIII del Acuerdo 17/11/17, es la opción educativa posterior al
bachillerato y previo a la licenciatura, orientada a la formación práctica y
específica de un campo profesional, que conduce a la obtención del título
profesional correspondiente. Este nivel puede ser acreditado como parte del Plan
de estudio de una licenciatura;
LIV. Titulación: Es el proceso que permite obtener al egresado el título profesional,
diploma de especialidad o grado académico, una vez cubiertos los requisitos del
Plan y Programa de estudios y demás exigencias reglamentarias;
LV. Tribunal Universitario: es el órgano colegiado que vigila la disciplina en la
Facultad para garantizar que los conflictos entre cualquier integrante de la
comunidad se resuelvan en estricto apego al marco legal de la institución.
LVI. Vicerrectoría: Autoridad que rinde cuentas a la Rectoría y se encarga del diseño,
implementación y supervisión de las políticas y prácticas que rigen la vida
institucional de la Facultad de Derecho de la Ciudad de México.
Artículo 4. La Facultad respetará en todo momento:
a) La libertad de cátedra, lo cual no implica el incumplimiento de los contenidos
de los planes, programas y objetivos de todas y cada una de las asignaturas,
sus normas y reglamentos;
b) La libertad de investigación;
c) La libertad de pensamiento.
Artículo 5 La Facultad reconoce y respeta la diversidad de ideas, preferencias
sexuales, religiones y afiliaciones políticas de su comunidad universitaria y
fomenta el respeto recíproco entre alumnos, catedráticos y autoridades
conforme a los principios emanados de su filosofía y reglamentos.
L. Revisión de Estudios: Proceso por el cual la Facultad de Derecho de la Ciudad de México verifica que el estudiante acreditó el 100% de los créditos establecidos en su Plan y Programa de estudios y dentro de este porcentaje que haya cumplido la totalidad de las materias obligatorias. Dentro de esta revisión se incluye las materias no curriculares cuya aprobación es requisito indispensable para realizar el trámite de titulación;