• CAPÍTULO III
    DE LA TESIS



    Artículo 225. Para obtener el grado de doctorado la única opción es la tesis.que es el trabajo escrito de investigación y disertación sobre temas o propuestas de las diversas ramas del saber, bajo la dirección de un asesor especialista en el tema, y su respectiva defensa en examen profesional ante un sínodo designado por la Coordinación Académica del programa que corresponda, con visto bueno de la Vicerrectoría de la Facultad.

    Artículo 226. Los requisitos para optar por esta forma de titulación son:

    I. Haber acreditado el 100% de los créditos correspondientes a la carga académica de acuerdo al programa educativo,

    II. Tener preferentemente el servicio social concluido o haberlo iniciado y concluirlo antes de que le sea aprobado el trámite de titulación;

    III. Contar con un Director de Tesis y con un máximo de dos asesores, los cuales deberán ser académicos de la Facultad, o bien, si existe colaboración externa, podrá contar con un asesor externo autorizado por la Coordinación Académica, pero además, con carácter obligatorio un co-asesor interno;

    IV. Registrar la Tesis, al efecto el interesado presentará ante el Comité Académico de la Facultad cuatro copias del proyecto, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Cabe mencionar que el Comité Académico estará integrado por el Director de Tesis, los dos asesores y el Coordinador del Académico;

    V. Obtener la constancia de aprobación del proyecto, firmada por el Director de la Tesis y los asesores.

    Artículo 227. A partir de la fecha de autorización del proyecto de tesis, el egresado será asesorado y supervisado en todos los aspectos para desarrollar su tesis: la realización del proyecto, aprobación de éste, desarrollo del capitulado hasta concluir al 100% y sea liberada por el Comité Académico, dentro de un plazo no mayor a un año .

    Artículo 228. El plazo señalado en el artículo que antecede, podrá prorrogarse por única ocasión por seis meses más, con autorización del Comité Académico, siempre y cuando se encuentre plenamente justificado.

    Artículo 229. El incumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en los artículos 226 y 227 del presente reglamento, causará la cancelación del trabajo, el cual se podrá reiniciar registrando uno nuevo una vez transcurridos seis meses.

    Artículo 230. Una vez concluida la Tesis conforme a los lineamientos establecidos en el “Manual para la Elaboración de Tesis”, el Comité Académico revisará que la tesis cumpla con los requisitos mínimos indispensables para ser presentada como trabajo recepcional. Dichos requisitos comprenden aspectos formales de ortografía, redacción, metodología y verificación de la consistencia en el contenido y propuestas que aporte.

    El Comité podrá evaluar además de lo señalado en el párrafo que antecede, los siguientes aspectos:

    I. Elaboración del documento (tesis) conforme al presente reglamento;

    II. Utilidad;

    III. Congruencia;

    IV. Originalidad;

    V. Relevancia;

    VI. Estructura metodológica;

    VII. Relevancia de los problemas de investigación, objetivos, hipótesis, conclusiones etcétera;

    VIII. Calidad de información;

    IX. Manejo de contenidos teóricos;

    X. Bibliografía actualizada y suficiente;

    XI. Conclusiones.

    La revisión por parte de este Comité, deberá realizarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de que se presente el trabajo de tesis ya concluido.

    Si de la revisión de la tesis resultan correcciones se devolverá al tesista para que las subsane, otorgándole un plazo de 15 días hábiles, y en caso de considerarla procedente, otorgarán el voto de calidad, expidiendo una carta liberando el contenido y formato del trabajo escrito, el cual estará listo para la impresión de los ejemplares que correspondan.

    Artículo 231. Con la carta de liberación, el estudiante entregará cuatro ejemplares escritos y tres digitales a la Coordinación del Programa.

    Artículo 232. Para desempeñar el cargo de asesor o director de tesis, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Formar parte de la plantilla docente de la Facultad, o contar con autorización como asesor externo expedido por la Coordinación Académica;

    II. Poseer título profesional de la licenciatura cuya tesis se va a concluir, o afín a la misma;

    III. Poseer experiencia sobre metodología para conducir el seminario, en su caso; y

    IV. Contar con experiencia mínima de tres años como académico, y asesor en educación superior.

    Artículo 233. Si el estudiante opta por participar en un Proyecto de Investigación para su titulación, deberá presentar una constancia de publicación de la investigación en una revista científica indexada donde se incluya el nombre del interesado.

    TÍTULO DÉCIMO QUINTO
    DEL EXAMEN PROFESIONAL
    CAPÍTULO I
    LAS OPCIONES QUE REQUIEREN SÍNODO

    Artículo 234 . El Título Profesional se otorgará invariablemente por veredicto de un Sínodo, después del minucioso análisis al trabajo escrito y una prueba oral con réplica, practicada al sustentante a través del Examen Profesional .

    El Examen Profesional es la celebración del acto académico del más alto significado y el de mayor trascendencia universitaria, cuyo carácter público, formal y solemne legitiman la liberación profesional del sustentante en caso de obtener el veredicto favorable del Sínodo otorgándole el Grado de Licenciatura para culminar exitosamente su proceso formativo.

    Artículo 235. EI Examen Profesional tiene por objeto valorar en su conjunto el desarrollo de habilidades, capacidades, aptitudes y destrezas generales logradas durante el proceso formativo por el postulante, su capacidad para la elaboración y manejo de conceptos teóricos, la aplicación de los conocimientos adquiridos y la demostración de poseer sólido criterio profesional. En el fondo evalúa, qué tan bien realizaron su trabajo los académicos que participaron en la formación profesional del interesado, para que la Facultad adopte las medidas pertinentes en el ejercicio y desarrollo de su función académica.

    Artículo 236. El Examen Profesional se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes indicaciones:

    I. El interrogatorio del examen recepcional se limitará principalmente al trabajo escrito;

    II. Explorará los contenidos más importantes del trabajo;

    III. Inducirá a demostrar que se poseen los conocimientos generales de la licenciatura;

    IV. Apreciará las experiencias adquiridas como resultado de la elaboración de trabajo, base de la titulación;

    V. Analizará las aportaciones personales, los elementos de creación y originalidad de contenidos en el trabajo;

    VI. Valorará las conclusiones más importantes a las que llegó el sustentante durante la realización de su trabajo; y

    VII. Demostrará la aplicación del criterio profesional.

    CAPÍTULO II
    DEL SÍNODO



    Artículo 237. El Sínodo es un cuerpo colegiado que durante un Examen Profesional representa a la Facultad, por tener competencia para tomar la decisión académica más delicada y la de mayor trascendencia social en la Institución para emitir un Veredicto que puede liberar al sustentante con el grado académico de licenciatura o, en su caso, retenerlo en su seno por estimar incapacidad e insuficiencias para el ejercicio profesional.

    Artículo 238. El Sínodo designado para la práctica de Examen Profesional estará compuesto como mínimo por tres académicos propietarios y dos suplentes. Al concluir la réplica a los cuestionamientos de los sinodales, éstos deliberaran reservada y libremente hasta llegar a su veredicto con el voto igual de, por lo menos, dos de ellos. La aprobación del trabajo de tesis por los asesores y directores de tesis que pudieran participar en el sínodo, no compromete su voto para el veredicto del examen recepcional.

    Artículo 239. Al concluir el interrogatorio, el sustentante y público asistente abandonaran la sala del acto recepcional para la deliberación totalmente en privado del sínodo. Revisan el historial académico del sustentante, analizan con objetividad, detenimiento, seriedad y cuidado su desempeño escolar, la calidad del trabajo escrito, la réplica oral; el comportamiento en el acto recepcional, e intercambian opiniones sobre los aspectos valorativos finales para expresar su justa decisión. Cada uno emitirá su voto en una forma libre y razonada, informándolo al Presidente del Sínodo para integrar la votación de los tres, con fines del veredicto que, en situaciones regulares apegadas a las normas académicas, tendrá el carácter de inapelable.

    Artículo 240. El veredicto emitido sólo podrá ser del modo que sigue:

    I. Apreciará las experiencias adquiridas como resultado de la elaboración del trabajo, base de la titulación;

    II. Analizará las aportaciones personales, los elementos de creación y originalidad de contenidos en el trabajo; III. Valorará las conclusiones más importantes a las que llegó el sustentante durante la realización de su trabajo; y

    IV. Demostrará la aplicación del criterio profesional. Del voto de los tres sinodales, bastarán dos votos iguales para aprobar o suspender al sustentante.

    El Secretario del Sínodo dará a conocer al sustentante el veredicto emitido .

    CAPÍTULO III
    LA SUSPENSIÓN



    Artículo 240. El veredicto suspendido significa no otorgar el título profesional en esa oportunidad al sustentante por alguna de las causas suficientemente razonadas y fundadas que siguen:

    I. Comprobación fehaciente de:

    a) Plagio.

    b) Intervención de terceros en la elaboración del trabajo de titulación

    II. Notorio desconocimiento de su trabajo recepcional;

    III. Deficiente sustentación o débil defensa de las tesis o conclusiones de su trabajo escrito;

    IV. Réplica confusa e imprecisa; y

    V. Comportamiento irrespetuoso y renuente a acatar las disposiciones reglamentarias o del sínodo .

    En los casos previstos en las fracciones I y V, se procederá hacerlo del conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia de la Facultad, para que resuelva el asunto conforme a sus atribuciones y a las disposiciones que resulten aplicables.

    Artículo 241. De comprobarse fehacientemente el plagio o la Intervención de terceros en la elaboración del trabajo de titulación hasta el momento mismo del Examen Profesional, la Facultad fincará responsabilidades al académico designado como director del trabajo de tesis, por permitirlo, así como al estudiante en términos de lo previsto en el presente reglamento.

    Artículo 242. El candidato al grado de licenciatura con veredicto de suspensión podrá presentar, después de transcurrido un periodo mínimo de seis meses, otro examen profesional con un sínodo distinto y de acuerdo a lo resuelto en su caso por la Comisión de Honor y Justicia, será:

    I. Con el mismo trabajo de titulación autorizado;

    II. El mismo trabajo, reformado en parte; y

    III. Un nuevo trabajo.

    En los dos últimos casos, se hará bajo la conducción o asesoría que se le asigne. Artículo 243. El examen profesional podrá no realizarse, por alguna de las razones siguientes:

    I. Por inasistencia de:

    a) Sinodales titulares y suplentes para sustituirlos;

    b) El sustentante.

    II. Por alguna situación de caso fortuito o fuerza mayor que impida el desarrollo del acto recepcional. En este caso el presidente del Sínodo establecerá las alternativas que se consideren procedentes y en su caso ordenará la celebración del examen para otra fecha, debiendo de informar de esta situación al sustentante y a la Coordinación de Titulación de la Facultad .

    TÍTULO DÉCIMO SEXTO
    LA ESTRUCTURA DEL SÍNODO
    CAPÍTULO I
    DE SU INTEGRACIÓN



    Artículo 244. Algún integrante del Comité Académico, necesariamente formará parte del Sínodo, en calidad de titular, en alguno de los cargos que siguen: Presidente, Vocal o Secretario.

    En otras circunstancias fungirá como presidente el de mayor grado académico; en caso de que hubiere varios sinodales con el mismo grado, se nombrará al de mayor antigüedad en la Facultad. Igual criterio se seguirá para la designación de Vocal y de Secretario.

    En caso de ausencia de algún miembro del Sínodo, se efectuará el corrimiento de cargos con la participación de uno o de los dos suplentes. Los suplentes ingresan por la jerarquía inferior, sea cual fuere su grado o antigüedad.

    Artículo 245. El Presidente del Sínodo será la máxima autoridad durante la realización del examen para todos los efectos de este acto, y ninguna persona, autoridad interna o externa, deberá interferir en sus funciones.

    Artículo 246. Para ser miembro del Sínodo se deberá cumplir con los requisitos siguientes:

    I. Formar parte de la plantilla docente de la Facultad;

    II. Poseer Título de Licenciatura, o grado superior;

    III. Impartir cátedra en la licenciatura y en el área de conocimiento a que se refiere la tesis; y

    IV. Contar por lo menos, con tres años de experiencia docente en instituciones de educación superior y, como mínimo, cuatro meses en Licenciaturas de la Facultad;

    CAPÍTULO II
    OBLIGACIONES COMUNES DE SUS MIEMBROS



    Artículo 247. Las obligaciones comunes de todo sinodal en examen profesional, serán las siguientes:

    I. Presentarse en el salón donde vaya a efectuarse el examen, con un mínimo de treinta minutos antes de la hora señalada para iniciar el examen, vestido impecablemente;

    II. Haber leído y analizado el trabajo de tesis en forma completa y minuciosa;

    III. Preparar con la debida anticipación los puntos que constituirán su interrogatorio;

    IV. En el caso del Vocal y del Secretario, efectuar su interrogatorio cuando el Presidente del Jurado se los solicite;

    V. Escuchar atentamente la réplica de su interrogatorio y al de sus compa ñeros;

    VI. Deliberar objetivamente para emitir el más justo y razonable voto como resultado del examen; y

    VII. Tomar las decisiones correspondientes e informar a la Coordinación Académica, de cualquier violación a este reglamento, o de algún incidente importante ocurrido durante el examen que pudiera haber afectado el desarrollo y resultado de éste.

    CAPÍTULO III
    OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE



    Artículo 248. Las obligaciones específicas del Presidente del Sínodo son:

    I. Efectuar, una reunión previa con todos los integrantes del Sínodo para intercambiar opiniones sobre el trabajo escrito o algunos aspectos del examen oral, solicitandoles una guía de observaciones del examen al momento del acto recepcional;

    II. Recordar a los sinodales los puntos más importantes del Reglamento, a fin de que les den la debida observancia y no haya necesidad de que durante el examen se les haga alguna reconvención;

    III. Procurar por todos los medios a su alcance que el examen se desarrolle con los niveles de alta calidad académica exigidos por la Institución en un ambiente propicio que libere tensiones, a fin de lograr su mejor desenvolvimiento durante el examen, moderando las intervenciones de los jurados y sustentantes;

    IV. Vigilar la llegada de los sinodales y solicitar la intervención de los suplentes, en caso de ausencia de los titulares;

    V. Marcar la apertura del examen dando a conocer el nombre del estudiante, el título de su tesis y los nombres y cargos de los sinodales en el acto recepcional;

    VI. Declarar culminada la etapa de la réplica, al término del interrogatorio;

    VII. Coordinar la ceremonia protocolaria con el Secretario y Vocal;

    VIII. Tomar la protesta del nuevo profesionista, dando lectura al documento respectivo; y

    IX. Dar por concluido, en todas sus etapas, el Examen Profesional.

    CAPÍTULO IV
    DEL VOCAL, EL SECRETARIO Y SUPLENTES



    Artículo 249. El vocal del Sínodo tendrá las siguientes funciones:

    I. En caso de aprobación del examen, leer la carta de felicitación; y

    II. Auxiliar al Presidente en aquellas actividades relativas al examen que fueran necesarias.

    Artículo 250. El Secretario tendrá las siguientes obligaciones:

    I. Ser el depositario del Libro de Exámenes Profesionales y la documentación relativa;

    II. Levantar el acta de examen en los formatos que para ello se le haya entregado, y asentar en el libro correspondiente;

    III. Firmar toda la documentación y recabar las firmas de los demás sinodales y del sustentante;

    IV. Leer el contenido del acta y dar a conocer al sustentante el resultado del examen;

    V. Entregar al sustentante una copia del acta respectiva, la protesta del examen y la carta de felicitación en caso de ser aprobatorio el resultado; y

    VI. Auxiliar al Presidente en aquellas actividades relativas al examen que éste le solicite.

    Artículo 251. Los sinodales suplentes asumirán las obligaciones asignadas a los titulares en previsión de la ausencia de alguno para sustituirlo en el sínodo, haciendo el corrimiento respectivo .

    CAPÍTULO V
    DEL COMPORTAMIENTO DEL SINODAL



    Artículo 252. Los sinodales de un examen profesional deberán abstenerse de:

    I. Manifestar cuestiones ajenas al acto en que se está participando, así como de usar el tiempo de su interrogatorio para disertar sobre algún punto, aún teniendo relación con el tema del trabajo recepcional;

    II. Efectuar en el examen, en forma innecesaria, amonestaciones o llamadas de atención al sustentante que puedan perjudicar a este en el debido desarrollo de su réplica;

    III. Discutir con el estudiante, algún compañero de sínodo y, mucho menos, con alguna persona del público;

    IV. Expresar alabanzas al estudiante durante su interrogatorio y felicitarlo antes del veredicto;

    V. Criticar con dureza al estudiante sus deficiencias metodológicas, ortográficas, sintácticas o mecanográficas, observadas en su trabajo escrito de titulación, ya que éste le fue debidamente revisado y aprobado por dos catedráticos;

    VI. Asistir al examen si por algún motivo no leyó el trabajo escrito de recepción;

    VII. Formular preguntas que ya hayan sido presentadas por otro sinodal, aunque considere no fueron contestadas debidamente; y

    VIII. Mostrar mesura y seriedad en el acto recepcional.