Artículo 308. El presente reglamento establece los derechos y obligaciones de
contenido económico derivadas de las relaciones prestación de servicios educativos
que mantenga la Facultad con sus estudiantes de todos los niveles que se imparten
con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, así como en las relaciones
jurídicas que mantenga con sus aspirantes, egresados y usuarios.
Artículo 309. Los aspirantes, estudiantes, egresados y usuarios están obligados a
efectuar el pago que corresponda por cada servicio contratado con la Facultad.
Artículo 310. En la Facultad reitera que no se reconoce el concepto de “oyente”. Los
servicios educativos, ya sea en cursos regulares o especiales, sólo podrán prestarse
a los que tengan el carácter de estudiantes o usuarios, según el caso, que cubran
íntegra y
TÍTULO VIGÈSIMO QUINTO
DE LOS RECONOCIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 311. Los reconocimientos especiales que podrá otorgar la Facultad, serán
los siguientes:
I. Doctorado Honoris Causa.
II. Medalla al Mérito Jurídico
III Reconocimiento al Mérito Docente
IV. Reconocimiento a la Investigación
Artículo 312. Todos los reconocimientos serán otorgados en ceremonia solemne por
el Rector de la Facultad.
Artículo 313. Los reconocimientos establecidos en el presente título podrán ser
otorgados a una misma persona por actos distintos.
CAPÍTULO II
DEL DOCTORADO HONORIS CAUSA
Artículo 314. El Doctorado Honoris Causa es el título honorífico que otorga la
Facultad a las personas que reúnan los siguientes requisitos:
I. Ser persona física;
II. Tener 30 años de edad cumplidos. Como excepción, podrá otorgarse a menores
de la edad citada, si el candidato cuenta con el grado académico de Doctor,
otorgado por cualquier institución oficialmente reconocida, nacional o extranjera;
III. Haber realizado una aportación excepcional a la ciencia jurídica, al conocimiento
jurídico, al Colegio de Profesionales en Derecho. A.C., a la Facultad o haya
realizado alguna acción o contribución relevante en el ámbito jurídico que la
Facultad considere meritoria de este reconocimiento.
Artículo 315. El reconocimiento “Doctor Honoris Causa” consistirá en la entrega de:
I. Diploma que acredite el reconocimiento honorífico de “Doctor Honoris Causa”.
II. Medalla dorada que tendrá en la cara frontal el escudo de la Facultad, con la
inscripción en la parte superior “Doctor Honoris Causa” y en la parte posterior el
nombre del recipiendario.
Artículo 316. El Doctorado Honoris Causa “post mortem” o de manera póstuma,
podrá ser otorgado bajo los mismos lineamientos señalados en el presente capítulo
a través de un familiar o representante.
Artículo 317. El reconocimiento honorífico otorgado no equivale a ningún grado
académico.
Artículo 318. La ceremonia protocolaria para la imposición de la investidura de
Doctor Honoris Causa se llevará a cabo conforme a los lineamientos que para tal
efecto expida la Facultad.
CAPÍTULO III
DE LA MEDALLA “AL MÉRITO JURÍDICO”
Artículo 320. La medalla “al mérito jurídico” será otorgada por el Rector de la
Facultad a las personas que hayan contribuido de manera excepcional a la sociedad
y que se consideren meritorias de este reconocimiento.
Artículo 321. La medalla “al mérito jurídico” podrá ser otorgada a personas físicas o
morales, mediante acto protocolario que para el efecto establezca la Rectoría.
Artículo 322. La medalla contendrá en la cara frontal el escudo de la Facultad, con la
inscripción en la parte superior “Medalla al Mérito Jurídico” y en la parte inferior el
nombre del recipiendario.
CAPÍTULO IV
DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO DOCENTE
Artículo 323. La Facultad podrá reconocer la trayectoria docente de los catedráticos
con mayor antigüedad en la Institución o por sus relevantes aportaciones en la
enseñanza del Derecho.
Artículo 324. El Reconocimiento al Mérito Docente será otorgado a profesores
nacionales o extranjeros, tanto de la Facultad como de cualquier otra institución
educativa.
Artículo 325. El reconocimiento al Mérito Docente será entregado mediante acto
protocolario que para el efecto señale el Rector de la Facultad.
CAPÍTULO V
DEL RECONOCIMIENTO A LA INVESTIGACIÓN
Artículo 326. La Facultad podrá reconocer la trayectoria de académicos dedicados a
la investigación y que hayan realizado alguna contribución relevante al conocimiento
y difusión de la ciencia jurídica.
Artículo 327. El Reconocimiento a la Investigación será otorgado a académicos
nacionales o extranjeros, tanto de la Facultad como de cualquier otra institución
educativa.
Artículo 328. El Reconocimiento a la Investigación será entregado mediante acto
protocolario que para el efecto señale el Rector de la Facultad.
Artículo 329. La Facultad podrá otorgar otro tipo de reconocimientos o medallas
para exaltar las aportaciones sociales, culturales, académicas o de cualquier otro
tipo.
CAPÍTULO VI
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 330. La Facultad podrá emitir, por sí o a través de quien designe para tal
efecto, criterios de interpretación e integración sobre el contenido del presente
reglamento, mismos que se publicarán en la página web de la Facultad. Los criterios
así publicados quedarán sujetos a observaciones y recomendaciones de los
interesados durante el plazo de diez días hábiles. Transcurrido ese periodo, el texto
de los criterios pasará a formar parte integrante de este reglamento.
Artículo 331. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de este reglamento, la
Facultad, los aspirantes, estudiantes, egresados, catedráticos y usuarios se
someten a lo establecido por el Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de
México), así como a la jurisdicción de los tribunales e Instancias competentes en la
Ciudad de México.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el portal institucional de la Facultad; así mismo, el medio a través del
cual la Facultad promoverá la difusión y publicidad con los estudiantes de este
ordenamiento es a través de su página web de internet facdercdmx.edu.mx
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo señalado en el
presente reglamento.
TERCERO. Toda disposición contenida en este reglamento deberá ser respetada y
no podrá ser transgredida por decisión de ningún órgano colegiado o área de la
Institución; no se consideran como transgresiones aquellos casos donde
expresamente se señala la intervención de los mismos.
CUARTO. Los casos no previstos en el presente reglamento o para el caso de su
interpretación serán resueltos por la Rectoría, a través de la Vicerrectoría de la
Facultad, considerando como uno de los medios de interpretación el contrato de
prestación de servicios educativos firmado por el estudiante.
Artículo 308. El presente reglamento establece los derechos y obligaciones de contenido económico derivadas de las relaciones prestación de servicios educativos que mantenga la Facultad con sus estudiantes de todos los niveles que se imparten con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, así como en las relaciones jurídicas que mantenga con sus aspirantes, egresados y usuarios. Artículo 309. Los aspirantes, estudiantes, egresados y usuarios están obligados a efectuar el pago que corresponda por cada servicio contratado con la Facultad. Artículo 310. En la Facultad reitera que no se reconoce el concepto de “oyente”. Los servicios educativos, ya sea en cursos regulares o especiales, sólo podrán prestarse a los que tengan el carácter de estudiantes o usuarios, según el caso, que cubran íntegra y
TÍTULO VIGÈSIMO QUINTO DE LOS RECONOCIMIENTOS ESPECIALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 311. Los reconocimientos especiales que podrá otorgar la Facultad, serán los siguientes: I. Doctorado Honoris Causa. II. Medalla al Mérito Jurídico III Reconocimiento al Mérito Docente IV. Reconocimiento a la Investigación Artículo 312. Todos los reconocimientos serán otorgados en ceremonia solemne por el Rector de la Facultad. Artículo 313. Los reconocimientos establecidos en el presente título podrán ser otorgados a una misma persona por actos distintos.CAPÍTULO II DEL DOCTORADO HONORIS CAUSA
Artículo 314. El Doctorado Honoris Causa es el título honorífico que otorga la Facultad a las personas que reúnan los siguientes requisitos: I. Ser persona física; II. Tener 30 años de edad cumplidos. Como excepción, podrá otorgarse a menores de la edad citada, si el candidato cuenta con el grado académico de Doctor, otorgado por cualquier institución oficialmente reconocida, nacional o extranjera; III. Haber realizado una aportación excepcional a la ciencia jurídica, al conocimiento jurídico, al Colegio de Profesionales en Derecho. A.C., a la Facultad o haya realizado alguna acción o contribución relevante en el ámbito jurídico que la Facultad considere meritoria de este reconocimiento. Artículo 315. El reconocimiento “Doctor Honoris Causa” consistirá en la entrega de: I. Diploma que acredite el reconocimiento honorífico de “Doctor Honoris Causa”. II. Medalla dorada que tendrá en la cara frontal el escudo de la Facultad, con la inscripción en la parte superior “Doctor Honoris Causa” y en la parte posterior el nombre del recipiendario. Artículo 316. El Doctorado Honoris Causa “post mortem” o de manera póstuma, podrá ser otorgado bajo los mismos lineamientos señalados en el presente capítulo a través de un familiar o representante. Artículo 317. El reconocimiento honorífico otorgado no equivale a ningún grado académico. Artículo 318. La ceremonia protocolaria para la imposición de la investidura de Doctor Honoris Causa se llevará a cabo conforme a los lineamientos que para tal efecto expida la Facultad.CAPÍTULO III DE LA MEDALLA “AL MÉRITO JURÍDICO”
Artículo 320. La medalla “al mérito jurídico” será otorgada por el Rector de la Facultad a las personas que hayan contribuido de manera excepcional a la sociedad y que se consideren meritorias de este reconocimiento. Artículo 321. La medalla “al mérito jurídico” podrá ser otorgada a personas físicas o morales, mediante acto protocolario que para el efecto establezca la Rectoría. Artículo 322. La medalla contendrá en la cara frontal el escudo de la Facultad, con la inscripción en la parte superior “Medalla al Mérito Jurídico” y en la parte inferior el nombre del recipiendario.CAPÍTULO IV DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO DOCENTE
Artículo 323. La Facultad podrá reconocer la trayectoria docente de los catedráticos con mayor antigüedad en la Institución o por sus relevantes aportaciones en la enseñanza del Derecho. Artículo 324. El Reconocimiento al Mérito Docente será otorgado a profesores nacionales o extranjeros, tanto de la Facultad como de cualquier otra institución educativa. Artículo 325. El reconocimiento al Mérito Docente será entregado mediante acto protocolario que para el efecto señale el Rector de la Facultad.CAPÍTULO V DEL RECONOCIMIENTO A LA INVESTIGACIÓN
Artículo 326. La Facultad podrá reconocer la trayectoria de académicos dedicados a la investigación y que hayan realizado alguna contribución relevante al conocimiento y difusión de la ciencia jurídica. Artículo 327. El Reconocimiento a la Investigación será otorgado a académicos nacionales o extranjeros, tanto de la Facultad como de cualquier otra institución educativa. Artículo 328. El Reconocimiento a la Investigación será entregado mediante acto protocolario que para el efecto señale el Rector de la Facultad. Artículo 329. La Facultad podrá otorgar otro tipo de reconocimientos o medallas para exaltar las aportaciones sociales, culturales, académicas o de cualquier otro tipo.CAPÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 330. La Facultad podrá emitir, por sí o a través de quien designe para tal efecto, criterios de interpretación e integración sobre el contenido del presente reglamento, mismos que se publicarán en la página web de la Facultad. Los criterios así publicados quedarán sujetos a observaciones y recomendaciones de los interesados durante el plazo de diez días hábiles. Transcurrido ese periodo, el texto de los criterios pasará a formar parte integrante de este reglamento. Artículo 331. Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de este reglamento, la Facultad, los aspirantes, estudiantes, egresados, catedráticos y usuarios se someten a lo establecido por el Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México), así como a la jurisdicción de los tribunales e Instancias competentes en la Ciudad de México.ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el portal institucional de la Facultad; así mismo, el medio a través del cual la Facultad promoverá la difusión y publicidad con los estudiantes de este ordenamiento es a través de su página web de internet facdercdmx.edu.mx SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo señalado en el presente reglamento. TERCERO. Toda disposición contenida en este reglamento deberá ser respetada y no podrá ser transgredida por decisión de ningún órgano colegiado o área de la Institución; no se consideran como transgresiones aquellos casos donde expresamente se señala la intervención de los mismos. CUARTO. Los casos no previstos en el presente reglamento o para el caso de su interpretación serán resueltos por la Rectoría, a través de la Vicerrectoría de la Facultad, considerando como uno de los medios de interpretación el contrato de prestación de servicios educativos firmado por el estudiante.