DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
NORMAS GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento se expide conforme a los Estatutos del Colegio
de Profesionales en Derecho A.C. y tiene por objeto regular las relaciones de la
Facultad de Derecho de la Ciudad de México con sus catedráticos en relación con
los aspirantes, estudiantes y egresados del nivel superior y posgrado, incluyendo
aquéllos provenientes de otras universidades dentro del programa de movilidad
estudiantil quienes quedan sujetos a su observancia que les será obligatoria,
incluyendo sus futuras modificaciones, por lo que al momento de realizar cualquiera
de todos los procesos que estable además de los de inscripción o reinscripción
aceptan su contenido y aplicación al igual que la aplicación de los demás
reglamentos, normas, disposiciones, políticas o lineamientos que emanen o deriven
de éste. Tratándose de alumnos menores de edad el conocimiento de este
ordenamiento será obligatorio para el padre o tutor, quien deberá promover su
observancia por parte del menor.
Artículo 2. La Facultad de Derecho de la Ciudad de México es una institución
privada de nivel superior que cuenta con reconocimiento de validez oficial de sus
estudios por la Secretaría de Educación Pública, y tiene entre otras, la atribución de
modificar en cualquier tiempo sus disposiciones normativas, realizar actualizaciones
a sus planes y programas de estudio, técnicas didácticas, modalidades de
enseñanza-aprendizaje, procesos de evaluación e implementar programas de
reconocimiento académico y distinciones por mérito profesional y acciones de
servicio como parte de la mejora continua del servicio educativo que brinda. Bajo
ninguna circunstancia podrá invocarse el desconocimiento de este Reglamento
como excusa o argumento para su inobservancia.
Artículo 3. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Acuerdo 17/11/17: Acuerdo Secretarial número 17/11/17 por el que se establecen
los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior (RVOE).
II. Acuerdo 18/11/18: Acuerdo Secretarial número 17/11/17 por el que se emiten los
Lineamientos por lo que se conceptualizan y definen los niveles, modalidades y
opciones educativas del tipo superior.
III. Acuerdo 02/04/17: Acuerdo Secretarial número 02/04/17 por el que se modifica
el diverso número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan
las normas y criterios generales a que se ajustarán la revalidación de estudios
realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los
procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos
correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma
autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de
certificación referido a la formación para el trabajo.
IV. Asignatura: Estructura didáctica que integra objetivos y contenidos formativos de
un Plan de estudio y cuya forma de impartición puede ser presencial, mixta,
presencial-mixta.
V. Asignatura Optativa o Electiva: A la señalada como tal en los Planes y Programas
de estudio o mapa curricular;
VI. Asignatura suelta: Al número de asignaturas a las que se inscribe el estudiante y
que resultan cuantitativamente inferior a la carga normal o paquete completo;
VII. Aspirante: Persona interesada en ingresar en alguno de los Programas de tipo
superior en cualquiera de sus niveles o modalidades que imparte la Facultad de
Derecho de la Ciudad de México;
VIII. Aula Virtual: Entorno de aprendizaje para el desarrollo de actividades de
enseñanza-aprendizaje soportada en plataformas electrónicas mediado por redes
de internet;
IX. Autoridad educativa; La Secretaría de Educación Pública y sus dependencias;
X. Avance Académico: El porcentaje de créditos obtenidos por el estudiante de
acuerdo a las asignaturas establecidas en los Planes y Programas de estudio o
mapa curricular y las cuales han sido acreditadas;
XI. Baja: Pérdida de la calidad de alumno o egresado de la Facultad de Derecho de
la Ciudad de México, por ubicarse en los supuestos considerados en el presente
Reglamento, la cual puede ser temporal o definitiva;
XII. Beca: Beneficio que permite a los estudiantes de alto rendimiento académico y
bajos recursos económicos obtener reducciones en las colegiaturas para realizar
o continuar sus estudios en la Facultad de Derecho de la Ciudad de México, de
conformidad con las disposiciones que emita la autoridad educativa competente y
el Capítulo de Becas del presente Reglamento;
XIII. Calendario escolar: A la Programación que define tiempos en los cuales se
realizan las actividades académicas y de gestión escolar, de los Programas
académicos que imparte la Facultad de Derecho de la Ciudad de México;
XIV. Clave de Acceso: Conjunto de dígitos alfanuméricos de carácter exclusivo,
personal e intransferible que se asigna a los miembros de la comunidad
universitaria para ingresar a la plataforma informática de la Facultad;
XV. Centro de Acceso y Apoyo Universitario: Son los espacios físicos o campus de la
Facultad de Derecho de la Ciudad de México, que se destinan, para que los
estudiantes en modalidad no escolarizada o en línea, reciban, en su caso,
asesoría o tutorías o bien presenten las evaluaciones previstas en este
Reglamento;
XVI. Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL): Es una
asociación civil sin fines de lucro cuya actividad principal es el diseño y la
aplicación de instrumentos de evaluación de conocimientos, habilidades y
competencias, así como el análisis y la difusión de los resultados que arrojan las
pruebas. (ref. http://www.ceneval.edu.mx);
XVII. Convalidación: Es el reconocimiento académico de asignaturas acreditadas en
las Universidades con las que se tienen establecidos convenios de cooperación
para el desarrollo de Programas internacionales, con las asignaturas que integran
los diferentes Planes y Programas de estudios de la Facultad de Derecho de la
Ciudad de México;
XVIII. Crédito: Unidad de reconocimiento académico que mide y cuantifica las
actividades de aprendizaje contempladas en un Plan de estudio; es universal,
transferible entre Programas académicos y equivalentes al trabajo académico del
estudiante;
XIX. Cuenta de correo electrónico:
a) Personal: Es aquél que proporciona el estudiante y constituye un medio de
comunicación y notificación oficial entre éste y la Facultad de Derecho de la
Ciudad de México.
b) Institucional: Cuenta de mensajería electrónica de carácter exclusivo, personal
e intransferible que se asigna a los miembros de la comunidad universitaria
como medio de comunicación;
XX. Curso Intercuatrimestral: Alternativa que podrá ofrecer la Facultad de Derecho
de la Ciudad de México a los estudiantes de Programas cuatrimestrales para
cursar determinadas asignaturas en periodos intermedios de los ciclos escolares
y los cuales estarán sujetos a la integración de un syllabus (temario), la
Planeación didáctica y de autoestudio, y la definición de un proceso de
retroalimentación y evaluación ordenado en los términos y condiciones
establecidos en el presente Reglamento y en las demás disposiciones que al
efecto se establezcan;
XXI. Catedrático: Personal académico que imparte clases con base en planes y
programas de estudio de la Facultad de Derecho de la Ciudad de México y su
Modelo Educativo, son el conjunto de profesionistas que directamente tienen a su
cargo la formación de los alumnos en los campus en cualquiera de las
modalidades, desempeñando funciones docentes y, en algunos casos,
desempeñará algunas de las actividades siguientes: investigación o
aplicación innovadora del conocimiento, participación en el diseño o
actualización de los planes y programas de estudio y de los materiales didácticos
correspondientes, responsable de la carrera, asesoría, tutoría o mentoría,
extensión universitaria o gestión académica;
XXII. Egreso: Proceso mediante el cual el estudiante concluye sus estudios y acredita
la totalidad de asignaturas y créditos de cada una de las áreas que componen el
Programa académico en el que estuvo inscrito y demás exigencias normativas o
reglamentarias;
XXIII. Estatuto General: Ordenamiento de mayor jerarquía que emite la Facultad, en el
que se establece -entre otras disposiciones- su Filosofía institucional;
XXIV. Equivalencia de Estudios: Los estudios realizados dentro del sistema educativo
nacional podrán, en su caso, declararse equivalentes entre sí por niveles
educativos, grados escolares, créditos académicos, asignaturas u otras unidades
de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva;
XXV. Alumno: Persona física inscrita o reinscrita en algún Programa académico que se
imparta en la Facultad de Derecho de la Ciudad de México y que cumpla con los
requisitos señalados en el presente Reglamento. Tienen este carácter, los
estudiantes (de otras instituciones educativas) debidamente inscritos en la
Facultad en Programas de movilidad estudiantil nacional o internacional. Los
estudiantes tienen los estatus académicos siguientes:
a) En receso: Alumno que suspende sus estudios de manera temporal por al
menos un ciclo escolar sin formalizar su baja definitiva de la Facultad de
Derecho de la Ciudad de México.
b) Graduado: Alumno que concluyó sus estudios acreditando la totalidad de
asignaturas y créditos de cada una de las áreas que componen el programa
académico en el que estuvo inscrito.
c) Pasante: Alumno que cuenta con al menos un avance académico del 75% de
la totalidad de asignaturas y créditos de cada una de las áreas que componen
el programa académico en el que estuvo inscrito.
d) Egresado (Elegible para titulación): Es el estudiante que concluyó sus estudios
acreditando la totalidad de asignaturas y créditos de cada una de las áreas
que componen el programa académico en el que estuvo inscrito, concluyó su
Servicio Social y Prácticas Profesionales.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO NORMAS GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento se expide conforme a los Estatutos del Colegio de Profesionales en Derecho A.C. y tiene por objeto regular las relaciones de la Facultad de Derecho de la Ciudad de México con sus catedráticos en relación con los aspirantes, estudiantes y egresados del nivel superior y posgrado, incluyendo aquéllos provenientes de otras universidades dentro del programa de movilidad estudiantil quienes quedan sujetos a su observancia que les será obligatoria, incluyendo sus futuras modificaciones, por lo que al momento de realizar cualquiera de todos los procesos que estable además de los de inscripción o reinscripción aceptan su contenido y aplicación al igual que la aplicación de los demás reglamentos, normas, disposiciones, políticas o lineamientos que emanen o deriven de éste. Tratándose de alumnos menores de edad el conocimiento de este ordenamiento será obligatorio para el padre o tutor, quien deberá promover su observancia por parte del menor. Artículo 2. La Facultad de Derecho de la Ciudad de México es una institución privada de nivel superior que cuenta con reconocimiento de validez oficial de sus estudios por la Secretaría de Educación Pública, y tiene entre otras, la atribución de modificar en cualquier tiempo sus disposiciones normativas, realizar actualizaciones a sus planes y programas de estudio, técnicas didácticas, modalidades de enseñanza-aprendizaje, procesos de evaluación e implementar programas de reconocimiento académico y distinciones por mérito profesional y acciones de servicio como parte de la mejora continua del servicio educativo que brinda. Bajo ninguna circunstancia podrá invocarse el desconocimiento de este Reglamento como excusa o argumento para su inobservancia. Artículo 3. Para efectos de este Reglamento se entenderá por: