CAPÍTULO IV
DE LA FORMALIZACIÓN DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN
Artículo 33. La Facultad publicará a través de diversos medios el calendario escolar,
los trámites y requisitos específicos para realizar los procesos de inscripción,
reinscripción o reingreso que correspondan, los cuales deberán ser realizados por el
(la) interesado (a) de manera presencial o a través del sistema informático que la
Facultad determine, excepcionalmente podrá hacerlo otra persona por medio de
carta poder e identificación oficial.
Artículo 34. La inscripción o reinscripción de estudiantes surtirá plenos efectos
jurídicos, y se entenderá por formalizado el proceso cuando el área de servicios
escolares de la Facultad haya verificado que se han cumplido con todos los
requisitos documentales, pagos de inscripción o reinscripción, derechos y
administrativos que correspondan.
Bajo ninguna circunstancia se otorgará reinscripción o reingreso a las personas que
hayan causado baja definitiva institucional o expulsado por determinación de la
Comisión de Honor y Justicia de la Facultad al haber incurrido en alguna falta
considerada como grave o muy grave.
;
Artículo 35. Concluido el proceso de inscripción o reinscripción el alumno recibirá
una tira de materias que contendrá:
I. Número de matrícula que le sea asignada;
II. Ciclo escolar que cursará;
III. Cuatrimestre o semestre que corresponda;
IV. Asignaturas, claves, grupo y horarios de clase.
V. Clave de acceso a las plataformas electrónicas. La confidencialidad de la clave de
acceso y su buen o mal uso será en todo momento responsabilidad del
estudiante, quien no deberá compartirla con nadie, ya que constituye su
identificación para la verificación de sus registros académicos y trámites
administrativos, así como el medio de comunicación con la Facultad.
VI. Credencial que las (los) identifiquen como estudiantes en activo de la Facultad.
El (la) estudiante tiene la obligación de informar de inmediato al área de servicios
escolares de la Facultad cualquier cambio que tenga respecto a sus datos de
contacto, así como de su correo electrónico personal, ya que es uno de los medios
de comunicación oficial, por lo que cualquier notificación se entenderá formalmente
hecha en la cuenta de correo que aparezca registrada en su expediente personal.
Artículo 36. Los estudiantes deberán revisar y firmar su correspondiente tira de
materias y, en su caso, reportar por escrito al área de Servicios Escolares de la
Facultad cualquier error, o discrepancia que exista entre las materias asignadas y
las que esté cursando.
Es obligatorio para el estudiante cursar las asignaturas establecidas en su tira de
materias y en el grupo en que quedó formalmente inscrito.
Queda estrictamente prohibido cursar asignaturas diferentes a las establecidas en la
tira de materias o en un grupo diferente; de presentarse estos supuestos, las
calificaciones serán registradas en su boleta y en kardex electrónico como no
presentada (NP) y para efectos de promedio será (cero), la cual implica no
acreditación de la misma.
El turno y grupo donde se cursarán las asignaturas se otorgarán en razón de los
cupos disponibles; en ningún caso se considerará el antecedente del turno como
condición de compromiso para la siguiente reinscripción.
Artículo 37. La apertura de un grupo-materia estará sujeta a los siguientes
requisitos:
I. La cantidad mínima establecida para la apertura de un grupo-materia es de 10
estudiantes y 09 para Posgrados;
II. En caso de que no se aperture un grupo-materia, el área de Servicios Escolares
del Programa o su equivalente, será responsable de presentar al estudiante las
opciones que le permitan a éste continuar con su avance académico, observando
para ello la secuencia establecida en el mapa curricular.
III. Dentro de estas opciones se encuentra la inscripción a cursos
intercuatrimestrales, exámenes de acreditación o cursar las asignaturas en la
modalidad no escolarizada o mixta. La apertura de estas opciones deberá de
realizarse de conformidad con lo previsto por el presente Reglamento y demás
disposiciones que al efecto emita la Facultad.
IV. La Facultad, a fin de facilitar la innovación curricular y su vinculación con el sector
productivo y ejerciendo la autogestión responsable podrá programar e impartir
asignaturas o materias en línea en planes escolarizados o mixtos.
TÍTULO TERCERO
DE LOS PAGOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 38. Para efectos del presente Reglamento y de cualesquiera disposiciones
o actos que se refieran al mismo, se entiende por:
a) Boletín de Cuotas/Circular: Instrumento por el que se dan a conocer
puntualmente las cuotas y los requisitos académicos que se requieran para
cada tipo de servicio, nivel y modalidad.
Artículo 39. La Facultad fijará las políticas y monto de las cuotas que el estudiante
deberá cubrir por los diversos trámites o servicios derivados de este reglamento.
Las fechas en que se deben cubrir y las cuotas correspondientes serán dadas a
conocer en los diferentes medios de comunicación de la institución
Sin embargo, como una facilidad para los estudiantes, acepta cobrar algunos
conceptos en un cierto número de parcialidades que no necesariamente vencerán
conforme al transcurso de los meses del año calendario, sino conforme a una
distribución de fechas de pago basada en los días del Calendario Escolar.
Artículo 40. Antes del periodo de inscripciones para un Ciclo Escolar, la Facultad
publicará en su página web y/o en el área de Servicios Escolares un Boletín de
Cuotas/Circular que contenga el monto de las cuotas a pagar durante ese Ciclo,
tanto por servicios educativos como por servicios administrativos y adicionales, a
mén de hacerlo saber en lo individual a cada estudiante cuando lo solicite.
Artículo 41. Tratándose de cuotas aplicables a los servicios educativos,
administrativos y adicionales relacionados con el nivel medio superior o equivalente,
la publicación del Boletín de Cuotas deberá llevarse a cabo, al menos, con sesenta
días naturales de anticipación al periodo de inscripción que corresponda, ya sea en
la página web de la Facultad o en el área de Servicios Escolares.
Artículo 42. En el caso a que se refiere el artículo anterior, una vez publicado el
Boletín de Cuotas y siempre que no haya dado concluido el periodo de inscripción
del Ciclo Escolar a que esté referido, podrá ser objeto de todas las observaciones y
propuestas que lleguen a formular los interesados.
Artículo 43. Las cuotas publicadas en el Boletín de Cuotas serán definitivas en
cuanto concluya el periodo de inscripciones para el Ciclo Escolar, por lo que no
podrán modificarse durante el mismo. Se exceptúan de lo anterior las cuotas
relacionadas con servicios prestados por terceros, pues ese tipo de cuotas sólo
tienen carácter informativo y quedarán sujetas a confirmación.
Artículo 44. En caso de que, por cualquier motivo, no llegue a publicarse el Boletín
de Cuotas para un Ciclo Escolar, las cuotas a pagar serán las últimas que hubieran
sido publicadas con ese carácter.
Artículo 45. Todos los aspirantes, estudiantes, egresados y usuarios deberán pagar
sus cuotas mediante transferencia bancaria a la cuenta referenciada, o bien a través
de la página web; bien, directamente en las cajas de la Facultad, a través de
cheques personales librados a nombre del Colegio de Profesionales en Derecho o
de quien ésta designe, tarjeta de crédito, carta de crédito, dinero en efectivo o
cualquier otro medio que, en su caso, autorice la Facultad. Cuando el pago se
realice en las cajas, la Facultad expedirá el comprobante respectivo.
Artículo 46. Cualquiera que sea el medio de pago utilizado por los aspirantes,
estudiantes, egresados, o usuarios para cubrir sus cuotas, la factura que al efecto
se expida deberá enviarse al correo electrónico del interesado o descargarse desde
el portal de la Facultad, al cual se transmitirá en el transcurso del día hábil siguiente.
Ese documento deberá conservarse, pues constituye el único medio para acreditar
el pago.
Artículo 47. Los interesados deberán verificar que las facturas por los pagos
efectuados señalen la fecha en que se realizó el pago, el concepto, el monto y que
sus datos personales sean correctos al momento de recibir la factura o al canjear el
comprobante al que se refieren los artículos anteriores, con el propósito de que sea
modificado en ese momento.
La cancelación y emisión de una nueva factura sólo podrá realizarse sin generar el
recargo que, en su caso, señale el Boletín de Cuotas, cuando se solicite dentro del
mes en que se haya generado el pago.
Artículo 48. Los créditos y saldos que tengan a su favor los aspirantes, estudiantes,
egresados y usuarios, incluyendo los que se originen por pagos en exceso, serán
compensables con los adeudos que éstos mantengan con la Facultad. En caso de
tener adeudos por diversos conceptos, sus créditos se compensarán primero con
los recargos generados de Colegiaturas atrasadas y después con el principal de
tales Colegiaturas.
CAPÍTULO II
DE LA ADMISIÓN, INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN
Artículo 49. Para iniciar el Proceso de Admisión e Inscripción, por sí o a través de
sus Representantes Legales, los Solicitantes deberán manifestar su voluntad por
escrito, expresando su conocimiento y aceptación de este reglamento y de todos los
demás que resulten aplicables a los servicios que deseen contratar, así como su
conocimiento y aceptación del Boletín de Cuotas que hubiere sido publicado para el
Ciclo Escolar a que esté dirigido el Proceso de Admisión e Inscripción de que se
trate.
En ese mismo documento se expresará que el Solicitante y sus Representantes
legales, en su caso, conocen el contenido y la forma de acceder a la página web y a
los demás medios de difusión de la Facultad, los cuales se obligan a consultar
semanalmente.
Artículo 50. Las solicitudes de admisión deberán presentarse en el área de Servicios
Escolares, según lo determine el personal del mismo, haciendo uso del formato que
la Facultad facilite para tal efecto.
Artículo 51. Con la presentación de la solicitud de admisión se constituye la relación
jurídica entre la Facultad y el sujeto Aspirante. Sin embargo, esa relación y sus
efectos quedarán condicionados a que el Aspirante satisfaga todos los requisitos
económicos y académicos previstos por la normatividad aplicable.
Artículo 52. Todos los Aspirantes deberán aprobar los Exámenes de Admisión o su
equivalente con la calificación requerida para cada Ciclo Escolar en el nivel
educativo de que se trate. El pago que se efectúe para poder sustentar dichas
evaluaciones, por sí solo, no otorga derecho a cursar estudios de ningún tipo en la
Facultad.
Artículo 53. Una vez aprobados los Exámenes de Admisión o su equivalente, en los
términos del artículo anterior, el Aspirante deberá acreditar que cumple con todos
los requisitos académicos previstos en los reglamentos aplicables, a fin de poder
solicitar su ingreso al Ciclo Escolar en curso o al inmediato posterior, previo pago de
los conceptos a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 54. El pago inicial comprende el costo de la inscripción o reinscripción al
Ciclo Escolar, así como el de otros conceptos que deban cubrirse con anticipación al
inicio del Ciclo Escolar, de conformidad con el Boletín de Cuotas y con el presente
reglamento, tales como derechos por incorporación o registro ante la autoridad
educativa y cuotas por servicios adicionales, en su caso.
En caso de no registrar en tiempo y forma el pago y la asignación de materias
correspondientes, quedará fuera de la matrícula estudiantil declarada a la SEP, y
por ningún motivo se le podrá admitir en el ciclo.
Artículo 55. Una vez efectuado su pago inicial, el Aspirante se considerará inscrito
económicamente y tendrá derecho a registrar en el área de Servicios Escolares las
asignaturas que le corresponda cursar, así como a que se le asignen su grupo y
horario. Sólo hasta ese momento se considerará inscrito académicamente y se le
reconocerá el carácter de Estudiante. Esta misma disposición será aplicable, en lo
conducente, al proceso de reinscripción de los Estudiantes.
Artículo 56. Los aspirantes o estudiantes deberán cubrir el total del pago inicial
durante los periodos de inscripción y reinscripción que sean publicados por la
Facultad en su página web y/o en el área encargada. A falta de la referida
publicación, el pago inicial deberá cubrirse con una anticipación de por lo menos
treinta días naturales a la fecha fijada para el inicio de clases.
Artículo 57. Los aspirantes o estudiantes podrán inscribirse o reinscribirse aun
después del periodo a que se refiere el artículo anterior, siempre que sea viable su
regularización y que con ello no se contravengan los reglamentos académicos u
otras disposiciones aplicables. De lo contrario, el pago inicial efectuado
extemporáneamente se aplicará al que corresponda por el Ciclo Escolar inmediato
siguiente, o bien, si el interesado así lo solicita, se considerará como un saldo a su
favor que podrá devolverse o aplicarse en compensación, según corresponda en
términos del artículo del presente Reglamento.
Artículo 58. Los aspirantes que realicen su pago inicial de forma extemporánea no
estarán obligados a cubrir recargo alguno. Los estudiantes tampoco serán
acreedores a recargos por su reinscripción extemporánea, siempre que realicen su
pago inicial a más tardar el día de inicio de clases, pues de lo contrario deberán
cubrir un cargo adicional por seguimiento administrativo, el cual tendrá un monto
equivalente al 10% si se efectúa más tarde.
Artículo 59. El cargo adicional previsto en el artículo anterior no será aplicable a los
Estudiantes que hayan cubierto de forma conjunta el total de las Colegiaturas del
Ciclo Escolar al que se reinscriban.
Artículo 60. Quienes se inscriban o reinscriban extemporáneamente deberán cumplir
con todas las indicaciones que el personal docente señale para su recuperación
académica, incluyendo la de asistir a los cursos de regularización que, en su caso,
sean prestados por la Facultad, mismos que tendrán el costo adicional que prevea
el Boletín de Cuotas.
Artículo 61. Los montos pagados por inscripción o reinscripción se podrán
reembolsar si el aspirante o estudiante presenta su solicitud de baja o aviso por
escrito de no poder participar en el curso, siempre que la baja o el aviso se
produzcan con una anticipación de sesenta días naturales al inicio del Ciclo Escolar,
si éste es anual; o de treinta días naturales, en caso de ciclos menores. No
procederá devolución alguna cuando la solicitud de baja o el aviso escrito de no
poder participar en el curso se presenten después de esas fechas.
Art. 62. La Facultad fijará las políticas y monto de las cuotas que el estudiante
deberá cubrir por los diversos trámites o servicios derivados de este reglamento.
Las fechas en que se deben cubrir y las cuotas correspondientes serán dadas a
conocer en los diferentes medios de comunicación de la institución.
Art. 63 El estudiante deberá pagar los montos establecidos por concepto de
reinscripción y colegiatura dentro de las fechas establecidas. En el caso de no
efectuarse los pagos en los períodos indicados, causarán un recargo de acuerdo a
las políticas de pago vigentes establecidas por la Facultad.
CAPÍTULO IV DE LA FORMALIZACIÓN DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN O REINSCRIPCIÓN
Artículo 33. La Facultad publicará a través de diversos medios el calendario escolar, los trámites y requisitos específicos para realizar los procesos de inscripción, reinscripción o reingreso que correspondan, los cuales deberán ser realizados por el (la) interesado (a) de manera presencial o a través del sistema informático que la Facultad determine, excepcionalmente podrá hacerlo otra persona por medio de carta poder e identificación oficial. Artículo 34. La inscripción o reinscripción de estudiantes surtirá plenos efectos jurídicos, y se entenderá por formalizado el proceso cuando el área de servicios escolares de la Facultad haya verificado que se han cumplido con todos los requisitos documentales, pagos de inscripción o reinscripción, derechos y administrativos que correspondan. Bajo ninguna circunstancia se otorgará reinscripción o reingreso a las personas que hayan causado baja definitiva institucional o expulsado por determinación de la Comisión de Honor y Justicia de la Facultad al haber incurrido en alguna falta considerada como grave o muy grave. ; Artículo 35. Concluido el proceso de inscripción o reinscripción el alumno recibirá una tira de materias que contendrá:-
I. Número de matrícula que le sea asignada;
-
II. Ciclo escolar que cursará;
-
III. Cuatrimestre o semestre que corresponda;
-
IV. Asignaturas, claves, grupo y horarios de clase.
-
V. Clave de acceso a las plataformas electrónicas. La confidencialidad de la clave de
acceso y su buen o mal uso será en todo momento responsabilidad del
estudiante, quien no deberá compartirla con nadie, ya que constituye su
identificación para la verificación de sus registros académicos y trámites
administrativos, así como el medio de comunicación con la Facultad.
-
VI. Credencial que las (los) identifiquen como estudiantes en activo de la Facultad.
El (la) estudiante tiene la obligación de informar de inmediato al área de servicios
escolares de la Facultad cualquier cambio que tenga respecto a sus datos de
contacto, así como de su correo electrónico personal, ya que es uno de los medios
de comunicación oficial, por lo que cualquier notificación se entenderá formalmente
hecha en la cuenta de correo que aparezca registrada en su expediente personal.
Artículo 36. Los estudiantes deberán revisar y firmar su correspondiente tira de materias y, en su caso, reportar por escrito al área de Servicios Escolares de la Facultad cualquier error, o discrepancia que exista entre las materias asignadas y las que esté cursando. Es obligatorio para el estudiante cursar las asignaturas establecidas en su tira de materias y en el grupo en que quedó formalmente inscrito. Queda estrictamente prohibido cursar asignaturas diferentes a las establecidas en la tira de materias o en un grupo diferente; de presentarse estos supuestos, las calificaciones serán registradas en su boleta y en kardex electrónico como no presentada (NP) y para efectos de promedio será (cero), la cual implica no acreditación de la misma. El turno y grupo donde se cursarán las asignaturas se otorgarán en razón de los cupos disponibles; en ningún caso se considerará el antecedente del turno como condición de compromiso para la siguiente reinscripción. Artículo 37. La apertura de un grupo-materia estará sujeta a los siguientes requisitos:TÍTULO TERCERO DE LOS PAGOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 38. Para efectos del presente Reglamento y de cualesquiera disposiciones o actos que se refieran al mismo, se entiende por: a) Boletín de Cuotas/Circular: Instrumento por el que se dan a conocer puntualmente las cuotas y los requisitos académicos que se requieran para cada tipo de servicio, nivel y modalidad. Artículo 39. La Facultad fijará las políticas y monto de las cuotas que el estudiante deberá cubrir por los diversos trámites o servicios derivados de este reglamento. Las fechas en que se deben cubrir y las cuotas correspondientes serán dadas a conocer en los diferentes medios de comunicación de la institución Sin embargo, como una facilidad para los estudiantes, acepta cobrar algunos conceptos en un cierto número de parcialidades que no necesariamente vencerán conforme al transcurso de los meses del año calendario, sino conforme a una distribución de fechas de pago basada en los días del Calendario Escolar. Artículo 40. Antes del periodo de inscripciones para un Ciclo Escolar, la Facultad publicará en su página web y/o en el área de Servicios Escolares un Boletín de Cuotas/Circular que contenga el monto de las cuotas a pagar durante ese Ciclo, tanto por servicios educativos como por servicios administrativos y adicionales, a mén de hacerlo saber en lo individual a cada estudiante cuando lo solicite. Artículo 41. Tratándose de cuotas aplicables a los servicios educativos, administrativos y adicionales relacionados con el nivel medio superior o equivalente, la publicación del Boletín de Cuotas deberá llevarse a cabo, al menos, con sesenta días naturales de anticipación al periodo de inscripción que corresponda, ya sea en la página web de la Facultad o en el área de Servicios Escolares. Artículo 42. En el caso a que se refiere el artículo anterior, una vez publicado el Boletín de Cuotas y siempre que no haya dado concluido el periodo de inscripción del Ciclo Escolar a que esté referido, podrá ser objeto de todas las observaciones y propuestas que lleguen a formular los interesados. Artículo 43. Las cuotas publicadas en el Boletín de Cuotas serán definitivas en cuanto concluya el periodo de inscripciones para el Ciclo Escolar, por lo que no podrán modificarse durante el mismo. Se exceptúan de lo anterior las cuotas relacionadas con servicios prestados por terceros, pues ese tipo de cuotas sólo tienen carácter informativo y quedarán sujetas a confirmación. Artículo 44. En caso de que, por cualquier motivo, no llegue a publicarse el Boletín de Cuotas para un Ciclo Escolar, las cuotas a pagar serán las últimas que hubieran sido publicadas con ese carácter. Artículo 45. Todos los aspirantes, estudiantes, egresados y usuarios deberán pagar sus cuotas mediante transferencia bancaria a la cuenta referenciada, o bien a través de la página web; bien, directamente en las cajas de la Facultad, a través de cheques personales librados a nombre del Colegio de Profesionales en Derecho o de quien ésta designe, tarjeta de crédito, carta de crédito, dinero en efectivo o cualquier otro medio que, en su caso, autorice la Facultad. Cuando el pago se realice en las cajas, la Facultad expedirá el comprobante respectivo. Artículo 46. Cualquiera que sea el medio de pago utilizado por los aspirantes, estudiantes, egresados, o usuarios para cubrir sus cuotas, la factura que al efecto se expida deberá enviarse al correo electrónico del interesado o descargarse desde el portal de la Facultad, al cual se transmitirá en el transcurso del día hábil siguiente. Ese documento deberá conservarse, pues constituye el único medio para acreditar el pago. Artículo 47. Los interesados deberán verificar que las facturas por los pagos efectuados señalen la fecha en que se realizó el pago, el concepto, el monto y que sus datos personales sean correctos al momento de recibir la factura o al canjear el comprobante al que se refieren los artículos anteriores, con el propósito de que sea modificado en ese momento. La cancelación y emisión de una nueva factura sólo podrá realizarse sin generar el recargo que, en su caso, señale el Boletín de Cuotas, cuando se solicite dentro del mes en que se haya generado el pago. Artículo 48. Los créditos y saldos que tengan a su favor los aspirantes, estudiantes, egresados y usuarios, incluyendo los que se originen por pagos en exceso, serán compensables con los adeudos que éstos mantengan con la Facultad. En caso de tener adeudos por diversos conceptos, sus créditos se compensarán primero con los recargos generados de Colegiaturas atrasadas y después con el principal de tales Colegiaturas.CAPÍTULO II DE LA ADMISIÓN, INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN
Artículo 49. Para iniciar el Proceso de Admisión e Inscripción, por sí o a través de sus Representantes Legales, los Solicitantes deberán manifestar su voluntad por escrito, expresando su conocimiento y aceptación de este reglamento y de todos los demás que resulten aplicables a los servicios que deseen contratar, así como su conocimiento y aceptación del Boletín de Cuotas que hubiere sido publicado para el Ciclo Escolar a que esté dirigido el Proceso de Admisión e Inscripción de que se trate. En ese mismo documento se expresará que el Solicitante y sus Representantes legales, en su caso, conocen el contenido y la forma de acceder a la página web y a los demás medios de difusión de la Facultad, los cuales se obligan a consultar semanalmente. Artículo 50. Las solicitudes de admisión deberán presentarse en el área de Servicios Escolares, según lo determine el personal del mismo, haciendo uso del formato que la Facultad facilite para tal efecto. Artículo 51. Con la presentación de la solicitud de admisión se constituye la relación jurídica entre la Facultad y el sujeto Aspirante. Sin embargo, esa relación y sus efectos quedarán condicionados a que el Aspirante satisfaga todos los requisitos económicos y académicos previstos por la normatividad aplicable. Artículo 52. Todos los Aspirantes deberán aprobar los Exámenes de Admisión o su equivalente con la calificación requerida para cada Ciclo Escolar en el nivel educativo de que se trate. El pago que se efectúe para poder sustentar dichas evaluaciones, por sí solo, no otorga derecho a cursar estudios de ningún tipo en la Facultad. Artículo 53. Una vez aprobados los Exámenes de Admisión o su equivalente, en los términos del artículo anterior, el Aspirante deberá acreditar que cumple con todos los requisitos académicos previstos en los reglamentos aplicables, a fin de poder solicitar su ingreso al Ciclo Escolar en curso o al inmediato posterior, previo pago de los conceptos a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 54. El pago inicial comprende el costo de la inscripción o reinscripción al Ciclo Escolar, así como el de otros conceptos que deban cubrirse con anticipación al inicio del Ciclo Escolar, de conformidad con el Boletín de Cuotas y con el presente reglamento, tales como derechos por incorporación o registro ante la autoridad educativa y cuotas por servicios adicionales, en su caso. En caso de no registrar en tiempo y forma el pago y la asignación de materias correspondientes, quedará fuera de la matrícula estudiantil declarada a la SEP, y por ningún motivo se le podrá admitir en el ciclo. Artículo 55. Una vez efectuado su pago inicial, el Aspirante se considerará inscrito económicamente y tendrá derecho a registrar en el área de Servicios Escolares las asignaturas que le corresponda cursar, así como a que se le asignen su grupo y horario. Sólo hasta ese momento se considerará inscrito académicamente y se le reconocerá el carácter de Estudiante. Esta misma disposición será aplicable, en lo conducente, al proceso de reinscripción de los Estudiantes. Artículo 56. Los aspirantes o estudiantes deberán cubrir el total del pago inicial durante los periodos de inscripción y reinscripción que sean publicados por la Facultad en su página web y/o en el área encargada. A falta de la referida publicación, el pago inicial deberá cubrirse con una anticipación de por lo menos treinta días naturales a la fecha fijada para el inicio de clases. Artículo 57. Los aspirantes o estudiantes podrán inscribirse o reinscribirse aun después del periodo a que se refiere el artículo anterior, siempre que sea viable su regularización y que con ello no se contravengan los reglamentos académicos u otras disposiciones aplicables. De lo contrario, el pago inicial efectuado extemporáneamente se aplicará al que corresponda por el Ciclo Escolar inmediato siguiente, o bien, si el interesado así lo solicita, se considerará como un saldo a su favor que podrá devolverse o aplicarse en compensación, según corresponda en términos del artículo del presente Reglamento. Artículo 58. Los aspirantes que realicen su pago inicial de forma extemporánea no estarán obligados a cubrir recargo alguno. Los estudiantes tampoco serán acreedores a recargos por su reinscripción extemporánea, siempre que realicen su pago inicial a más tardar el día de inicio de clases, pues de lo contrario deberán cubrir un cargo adicional por seguimiento administrativo, el cual tendrá un monto equivalente al 10% si se efectúa más tarde. Artículo 59. El cargo adicional previsto en el artículo anterior no será aplicable a los Estudiantes que hayan cubierto de forma conjunta el total de las Colegiaturas del Ciclo Escolar al que se reinscriban. Artículo 60. Quienes se inscriban o reinscriban extemporáneamente deberán cumplir con todas las indicaciones que el personal docente señale para su recuperación académica, incluyendo la de asistir a los cursos de regularización que, en su caso, sean prestados por la Facultad, mismos que tendrán el costo adicional que prevea el Boletín de Cuotas. Artículo 61. Los montos pagados por inscripción o reinscripción se podrán reembolsar si el aspirante o estudiante presenta su solicitud de baja o aviso por escrito de no poder participar en el curso, siempre que la baja o el aviso se produzcan con una anticipación de sesenta días naturales al inicio del Ciclo Escolar, si éste es anual; o de treinta días naturales, en caso de ciclos menores. No procederá devolución alguna cuando la solicitud de baja o el aviso escrito de no poder participar en el curso se presenten después de esas fechas. Art. 62. La Facultad fijará las políticas y monto de las cuotas que el estudiante deberá cubrir por los diversos trámites o servicios derivados de este reglamento. Las fechas en que se deben cubrir y las cuotas correspondientes serán dadas a conocer en los diferentes medios de comunicación de la institución. Art. 63 El estudiante deberá pagar los montos establecidos por concepto de reinscripción y colegiatura dentro de las fechas establecidas. En el caso de no efectuarse los pagos en los períodos indicados, causarán un recargo de acuerdo a las políticas de pago vigentes establecidas por la Facultad.