• CAPÍTULO II
    DE LA SOBRECARGA


    Artículo 112. Para los Programas de Licenciatura presencial semestral/cuatrimestral así como la licenciatura en modalidad mixta la sobrecarga se puede aplicar para adelantar asignaturas (salvo las excepciones previstas en el presente reglamento) o bien para recursar hasta dos asignaturas que fueron reprobadas o dadas de baja. En caso de Programas de licenciatura ejecutiva en modalidad no escolarizada no podrá llevar sobrecarga en los primeros tres ciclos escolares del programa al que está inscrito.

    Artículo 113. Para los Programas de especialidad y maestría, sólo podrán inscribir en sobrecarga una asignatura que haya sido reprobada, por lo que no es procedente utilizar esta alternativa para adelantar asignaturas. En caso de Programas en modalidad no escolarizada no podrá llevar sobrecarga en los tres primeros ciclos escolares del programa al que está inscrito.

    CAPÍTULO III
    EXÁMENES DE ACREDITACIÓN PARA LICENCIATURA Y CAPACIDAD PARA POSGRADO



    Artículo 114. Del examen de acreditación. Los estudiantes pueden acreditar asignaturas no aprobadas o no cursadas en Programas de Licenciatura realizando evaluaciones teórico prácticas de acreditación, conforme a lo previsto en este reglamento. Estos exámenes no aplican para los Programas de Licenciatura en modalidad no escolarizada. Igualmente, estos exámenes no aplican para las asignaturas 100% prácticas, las denominadas como Prácticas Profesionales o sus equivalentes, las vinculadas al Examen General de Egreso, así como a las demás que determine la Facultad, conforme a la política que para tal efecto se establezca.

    Artículo 115. En los Programas de Licenciatura se podrán presentar hasta dos exámenes de acreditación de asignaturas diferentes, por periodo escolar y un máximo de 10 en toda la carrera, estos se deberán realizar según el calendario escolar de la Facultad.

    Artículo 116. Al inscribirse al examen el estudiante recibirá el Programa de estudios de la asignatura correspondiente, así como la planeación didáctica, la forma de evaluación del examen, el calendario de cursos remediales, cubrir el pago y cumplir con lo previsto en la fracción XXVII del artículo 3 del presente Reglamento. En caso de reprobar, el estudiante deberá cursar la asignatura en período ordinario, ya que no tendrá una segunda oportunidad de acreditar por medio de este tipo de examen.

    Artículo 117. Los exámenes de acreditación abarcan el 100% de los contenidos temáticos de la asignatura.

    Para considerar acreditada una asignatura el estudiante deberá obtener una calificación igual mayor a 7.0 (sin redondeo) en el examen de acreditación. Artículo 118. El estudiante sólo tendrá una oportunidad para acreditar cualquier asignatura por medio de esta opción, excepto las asignaturas 100% prácticas, las materias del área habilidades profesionales, las denominadas como Prácticas Profesionales o sus equivalentes, las vinculadas al Examen General de Egreso así como a las demás que determine la Facultad.

    Artículo 119. Del examen de capacidad. Se entiende por examen de capacidad aquél a que el estudiante de posgrado se somete voluntariamente para demostrar que aún sin haber cursado una determinada asignatura en la Facultad, posee los conocimientos, habilidades y destrezas requeridos para acreditar. Esta alternativa de acreditación no aplica para materias reprobadas.

    Artículo 120. Los estudiantes podrán acreditar durante sus estudios un máximo de dos asignaturas no cursadas por medio del examen de capacidad, los cuales deberán ser definidas en conjunto con el Coordinador Académico en su primer ciclo escolar.

    Artículo 121. Los requisitos para presentar los exámenes de capacidad son:
    I. Se deberá observar el contenido temático de la asignatura y no haber rebasado el porcentaje a que hace mención este reglamento;
    II. Presentar solicitud por escrito con justificación al Coordinador Académico; y
    III. Comprobar con documentación y a través de una entrevista con el Coordinador Académico que se tienen los conocimientos y/o experiencia laboral que le permitan presentar el examen de capacidad.
    La evaluación a que se refiere este artículo, consistirá en un examen de conocimientos autorizado por el Coordinador Académico.

    CAPÍTULO IV
    DE LOS CURSOS INTERCUATRIMESTRALES

    Artículo 122. Los cursos intercuatrimestrales, tienen el mismo valor y características de un curso ordinario:
    I. Aseguran las condiciones para el logro de los objetivos de aprendizaje previstos;
    II. Cumplen con el número de horas de clase establecidas en el Programa de estudios correspondiente;
    III. Se imparten en un período menor al ordinario;
    IV. Cubren el 100% de los contenidos temáticos de la asignatura; y
    V. Con calificación aprobatoria mínima de siete. 7.0
    Artículo 123. Los cursos intercuatrimestrales, salvo las excepciones señaladas en el presente reglamento, permiten al estudiante:

    I. Regularizarse en asignaturas cursadas pendientes de acreditar;
    II. Acreditar asignaturas no programadas en el semestre o cuatrimestre, según corresponda;
    III. Adelantar asignaturas aún no cursadas y así reducir el tiempo señalado para concluir la licenciatura.
    IV. Acreditar asignaturas dadas de baja; y
    V. Los cursos intercuatrimestrales únicamente procederán para los supuestos establecidos en el artículo 114 del presente reglamento.

    Artículo 124. Entre el inicio del segundo y la conclusión del tercer cuatrimestre del año se programaron períodos de cursos intercuatrimestrales denominados curso remedial tanto para programas académicos vigentes como para aquellos que pudieran estar en proceso de liquidación.

    En ambos períodos se podrán cursar como máximo dos asignaturas no seriadas entre sí.
    Artículo 125. Entre el inicio del segundo y la conclusión del tercer cuatrimestre del año se programarán períodos de cursos intercuatrimestrales denominados curso remedial que tendrá las siguientes características:

    I. Se podrán inscribir como máximo a tres asignaturas (no seriadas) solo aquellos estudiantes que ya hayan cursado todos los períodos escolares de que consta la carrera y que tengan pendientes por acreditar ese mismo número de asignaturas para concluir sus estudios; y
    II. Los estudiantes irregulares se podrán inscribir sólo a una asignatura que se cursará a lo largo de tres semanas (asistiendo de lunes a viernes conforme al calendario escolar), estos cursos deberán cumplir con el número de horas establecidas en el Plan de estudios.

    Artículo 126. Los aspirantes a licenciatura que acrediten el examen de admisión antes de iniciar los cursos intercuatrimestral tendrán derecho a inscribirse al período establecido en el artículo 124, si para entonces ya concluyeron su trámite de inscripción en la Facultad y obtuvieron el 100% de los créditos del bachillerato en su institución de origen.

    Artículo 127. En el receso escolar entre cada cuatrimestre, se programará un período de cursos intercuatrimestrales. Únicamente podrán inscribir como máximo tres asignaturas (no seriadas) solo aquellos estudiantes que ya hayan cursado todos los períodos escolares de que consta la carrera y que tengan pendientes por acreditar ese mismo número de asignaturas para concluir sus estudios.

    Artículo 128. Las alternativas previstas en este Capítulo, no aplican para los programas en Modalidad Mixta, así como en los no escolarizados o en línea, ni para la asignatura vinculadas a las Prácticas Profesionales o al Examen General de Egreso. Igualmente no aplica en los programas de especialidad y de maestría.

    TÍTULO SÉPTIMO
    MOVILIDAD ESTUDIANTIL
    CAPÍTULO I
    DE LOS PROGRAMAS DE MOVILIDAD



    Artículo 129. Los estudiantes de la Facultad del Programa de Licenciatura, cuatrimestral, en modalidad mixta, así como en modalidad no escolarizada (en línea), y los estudiantes de Posgrado podrán obtener hasta el 50% de los créditos de su Plan de estudios en las instituciones nacionales o extranjeras con quienes se tenga convenio vigente al momento de presentarse dicha movilidad.

    El porcentaje de los créditos a obtener estará sujeto, en su caso, a lo previsto en este Reglamento, según corresponda, con la aprobación de la Vicerrectoría y Coordinación Académica y en su caso, conforme a las disposiciones que emita la autoridad educativa.

    Artículo 130. Los estudiantes podrán cursar asignaturas de un Programa académico o modalidad diferente, siempre y cuando se encuentren expresamente autorizados por la Facultad.

    Artículo 131. En los Programas de estudio de nivel superior que se impartan en la Facultad, no se requerirá el trámite de equivalencia o revalidación de estudios, cuando los estudiantes realicen determinadas actividades de aprendizaje, asignaturas o unidades de aprendizaje en un Programa académico distinto, bien dentro de la misma Facultad o de otras ubicadas en territorio nacional o en el extranjero siempre y cuando esa circunstancia se encuentre definida en el Plan y Programas de estudios con reconocimiento de validez oficial.

    En este caso la Facultad asentará los datos de la evaluación en los certificados de estudio. En los estudios del tipo superior, con excepción de educación normal, no se requerirá del trámite de equivalencia de estudios respecto de las asignaturas comunes, siempre y cuando esa circunstancia esté prevista en los Programas académicos que formen parte del sistema educativo nacional y se impartan dentro de una misma institución educativa, quien podrá efectuar el mencionado cambio, de acuerdo a la reglamentación interna que tenga registrada ante la autoridad educativa

    TÍTULO OCTAVO
    DE LAS BECAS
    CAPÍTULO I
    SU RÉGIMEN, COMPROMISO Y DEFINICIÓN



    Artículo 132. La Facultad asignará, renovará o cancelará becas para estudiantes en sus planes de estudio con reconocimiento de validez oficial de la Secretaría de Educación Pública, así mismo podrá proporcionar a sus estudiantes otro tipos de becas, las cuales se regularán conforme a la normatividad interna que para tal efecto emita la misma, las cuales podrán ser:

    I. Beca académica
    II. Beca convenio
    III. Beca por parentesco de egresado
    IV. Beca por parentesco
    V. Beca por convenio

    Artículo 133. Beca Académica. La Facultad reconoce su compromiso social y para fomentar el acercamiento a sus aulas y otorgar la oportunidad a personas que aspiran a la superación profesional, otorga incentivos a estudiantes de alto rendimiento académico cuya situación económica no les permita cubrir el total de sus cuotas institucionales de educación superior (Licenciatura).

    Artículo 134. Beca Convenio, descuento institucional o local. Son becas o descuentos otorgados a estudiantes, derivado de la firma de convenios realizados por la Facultad con empresas, organismos públicos o privados, grupos organizacionales y personas físicas, (Licenciatura)

    Artículo 135.- Beca por Parentesco de Egresados. Serán acreedores a esta beca los parientes hasta segundo grado de un egresado de la Facultad ya sea de educación superior o posgrado (Licenciatura y Posgrado)

    Artículo 135. Beca por Parentesco. A fin de apoyar la economía familiar y la preferencia hacia la Facultad, ésta otorga una beca de forma automática cuando más de un familiar hasta segundo grado esté inscrito en cualquier nivel académico de la Facultad (Licenciatura o Posgrado)

    Artículo 136. Beca por Convenio. Se otorga conforme a los acuerdos celebrados entre la Facultad y distintas instituciones públicas o privadas, y deberán apegarse y cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento. (Licenciatura y Posgrado)

    CAPÍTULO II CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS BECAS



    Artículo 137. Las becas materia de este reglamento consisten en la aplicación del 100, 95, 90, 85, 80, 75, 70, 65, 60, 55, 50, 45, 40, 35, 30, 25, 20, 15, 10 ó 5 por ciento (%) de descuento en el pago de la inscripción y/o colegiaturas.

    Artículo 138. Los estudiantes de nuevo ingreso podrán obtener una beca inicial, la cual será vigente durante los ciclos regulares que curse dentro de su estadía escolar, y para conservar con dicho beneficio, deberán renovarla en el siguiente ciclo regular que haya cursado, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

    Artículo 139. Las becas de reingreso podrán asignarse para continuar estudios de Licenciatura o Posgrado, a partir del segundo ciclo escolar al que se reinscriba el estudiante en la Facultad ya sea renovándola, o solicitandola por primera vez, bajo los lineamientos establecidos en el presente reglamento.

    Artículo 140. Las becas se aplican exclusivamente por el paquete de asignaturas del ciclo escolar y eventualmente por sobrecarga; no incluyen cursos intercuatrimestrales, cursos de recuperación académica ni exámenes de acreditación. En los casos de las estancias y/o prácticas profesionales, la beca aplicará siempre y cuando estas figuras sean actividades académicas que se encuentren registradas ante la Secretaría de Educación Pública como asignaturas curriculares del programa educativo que se encuentre estudiando el estudiante.

    Artículo 141. En cada ciclo escolar, el número total de las becas académicas que se asignarán incluyendo las de renovación, será por el equivalente a un 5% mínimo de las inscripciones y colegiaturas que paguen durante cada ciclo escolar.

    Artículo 142. La beca es intransferible entre personas, únicamente es válida para el ciclo escolar, el nivel o programa académico.

    Artículo 143. Las becas serán administradas por el Comité de Becas conforme al presupuesto de que disponga la Facultad.

    Artículo 144. La duración de las becas será por un ciclo escolar. La renovación se entenderá como el proceso por medio del cual un estudiante becado realiza las gestiones necesarias para continuar con ese beneficio en el ciclo escolar inmediato.



    CAPÍTULO III
    DE LA REGULACIÓN POR TIPO DE BECA
    CONVOCATORIA Y RENOVACIÓN POR TIPO DE BECA



    Artículo 145. La Facultad emitirá una convocatoria de becas en cada ciclo escolar, la cual contendrá los plazos de entrega y recepción de formatos de solicitud de becas, lugares y forma en que deben realizarse los trámites, así como los lugares en donde podrán efectuarse en su caso, los estudios socioeconómicos, y se colocará en un lugar visible al interior de la Facultad como podría ser las ventanillas del área de servicios escolares entre otros lugares, según lo determinen las autoridades de la misma.

    Artículo 146. Los estudiantes a quienes se haya otorgado una beca deberán realizar las gestiones necesarias para renovar su beca y continuar gozando de ese beneficio en el ciclo escolar inmediato.

    Artículo 147. Los requisitos mínimos para obtener la renovación de una beca académica son:

    I. Presentar la solicitud de renovación a través del área de servicios escolares o en el portal de becas en las fechas establecidas y cumplir puntualmente con los requisitos establecidos en la convocatoria; en caso de incumplimiento, ésta quedará condicionada a la evaluación del Comité de Becas.

    II. Reinscribir la carga académica completa conforme al mapa curricular diseñado por la Facultad y acorde a la apertura de materias que el ciclo escolar así lo permita.

    III. No tener asignaturas (curriculares o extracurriculares) reprobadas ni dadas de baja en el periodo ordinario del ciclo escolar anterior. En este sentido, no procederá la renovación cuando las materias han sido acreditadas mediante examen extraordinario o curso intercuatrimestral.

    IV. En caso de beca académica, haber obtenido en el periodo ordinario inmediato anterior, el promedio mínimo establecido en la siguiente tabla:

    Promedio
    Licenciatura 8. 8 se subió el promedio
    Posgrado 9. 7
    V. En su caso, presentar los documentos requeridos por el área de servicios escolares o en el portal de becas;

    VI. Estar al corriente en todos los pagos de las cuotas que le corresponda cubrir;

    Realizar su reinscripción al ciclo escolar correspondiente, cubriendo su pago al 100% conforme al calendario establecido en la convocatoria; VII. Los becarios que renueven beca del 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45, 50, 55, 60, 65, 70, 75, 80, 85, 90 ó 95 cubrirán su pago por el 95, 90, 85, 80, 75, 70, 65, 60, 55, 50, 45, 40, 35, 30, 25, 20, 15, 10 ó 5 (%) restante a las cuotas vigentes en el ciclo escolar, ya sea por inscripción y/o colegiaturas, según corresponda;

    VIII. Realizar los trámites correspondientes para la realización de un nuevo estudio socioeconómico, en caso de que el estudiante solicite un aumento en el porcentaje de su beca;

    IX. La Facultad se reserva el derecho de modificar el promedio mínimo de renovación de becas, para lo cual tendrá que dar aviso 60 naturales antes de dicha aplicación mediante convocatoria que emita la Facultad para cada ciclo escolar.

    Artículo 148. Los requisitos mínimos para participar en la asignación de una beca económica son:

    I. Haber tenido en el ciclo inmediato anterior el beneficio de una beca económica.

    II. Presentar la solicitud de renovación a través del portal de becas en las fechas establecidas y cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria; en caso de incumplimiento, ésta quedará condicionada a la evaluación del Comité de Becas.

    III. Reinscribir la carga académica completa conforme al mapa curricular diseñado por la Facultad y acorde a la apertura de materias que el ciclo escolar así lo permita.

    IV. Estar al corriente en los pagos de las cuotas que le corresponda cubrir y no contar con adeudo de ningún tipo en caja.

    V. Realizar su reinscripción al ciclo escolar correspondiente, cubriendo su pago al 100% y hacer el pago máximo 3 días antes de la fecha límite para renovación de beca conforme al calendario establecido en la convocatoria.

    VI. Someterse a la Evaluación del Comité de Becas quien determinará lo procedente de acuerdo al presupuesto disponible de la Facultad. Artículo 149. Los requisitos mínimos para la renovación de Becas Descuento Institucional o Local, Becas Especiales y otras:

    I. Haber tenido en el ciclo inmediato anterior el beneficio de una beca.

    II. Presentar la solicitud de renovación a través del portal de becas en las fechas establecidas y cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria; en caso de incumplimiento, ésta quedará condicionada a la evaluación del Comité de Becas.

    III. Reinscribir la carga académica completa conforme al mapa curricular diseñado por la Facultad y acorde a la apertura de materias que el ciclo escolar así lo permita.

    Estar al corriente en los pagos de las cuotas que le corresponda cubrir y no contar con adeudo de ningún tipo en caja.

    IV. Realizar su reinscripción al ciclo escolar correspondiente, cubriendo su pago al 100% y hacer el pago máximo 3 días antes de la fecha límite para renovación de beca conforme al calendario establecido en la convocatoria.

    V. Cumplir con las políticas y lineamientos internos establecidos por la Facultad.

    Artículo 150. No se tomarán en cuenta las asignaturas que repruebe el estudiante en curso intercuatrimestral, siempre y cuando se trate de materias inscritas para adelantar.

    Artículo 151. Para el otorgamiento de becas se dará preferencia, en condiciones similares, a los estudiantes que soliciten renovación, no obstante, estarán sujetas a la disponibilidad de becas que pueda ofrecer la Facultad.

    Artículo 152. La renovación de las becas podrá ser por un porcentaje igual, menor o mayor al otorgado en ciclos escolares anteriores, lo que dependerá de la evaluación que realice el Comité de Becas y del presupuesto con el que cuenta la Institución.